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72 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0584-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 del Reglamento y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. – INTECAJ S.R.L.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Industrial Nº 768, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2021Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2024Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2025 En caso de que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. – INTECAJ S.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. – INTECAJ S.R.L.”, los gastos que origine su publicación.Artículo 6º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Av. Industrial Nº 768, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1893120-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda DECRETO SUPREMO N° 014-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) establece que el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional. Facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la citada Ley señalan que el MVCS tiene competencias en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana y que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 6 del artículo 8 de la Ley N° 30156 dispone que el MVCS tiene la función general de promover, desarrollar, contribuir y normar los procesos de construcción progresiva de vivienda en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales; asimismo, señala en el numeral 2 de su artículo 10 como función compartida del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el sub numeral 2.2 del numeral 2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos; sin embargo, se advierte que no existe en el ordenamiento jurídico nacional una norma de aplicación nacional que reglamente dicha competencia municipal; Que, el MVCS a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo propone y sustenta el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda, que tiene por objeto establecer las disposiciones generales para diseñar y promover la ejecución de los programas municipales de vivienda a los que se re fi ere el sub numeral 2.2 del numeral 2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;