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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano sin perjuicio de otras pólizas que tenga el propietario; Que, a su vez, el artículo 88 del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM dispone que, las personas naturales o jurídicas propietarias u Operadoras de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV deberán mantener vigente una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM, señala que los Agentes Habilitados en GNC, Agentes Habilitados en GNL, Consumidores Directos de GNC o GNL, deberán contar y mantener vigente una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que puedan ocurrir en las instalaciones, medio de transporte o en el desempeño de sus funciones; Que, de conformidad con las citadas normas del subsector hidrocarburos, se veri fi ca que todo aquel que realice Actividades de Hidrocarburos debe contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual, que garantice la compensación ante posibles daños ocasionados en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 004- 2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos especí fi cos, promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas; Que, en este orden de ideas, mediante la Resolución N° 040-2015-OS/CD se creó la Plataforma Virtual de Osinergmin a la que deben incorporarse las aplicaciones informáticas o módulos utilizados por las distintas dependencias de Osinergmin para el ejercicio de sus funciones; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución N° 040-2015-OS/CD señala que las aplicaciones informáticas o módulos que se implementen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se entenderán incorporados a la Plataforma Virtual de Osinergmin; Que, al amparo del marco normativo previamente citado y atendiendo a lo dispuesto en los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, aprobados mediante la resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de 2020, que promueven la utilización de medios virtuales, así como el uso de mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; Osinergmin ha considerado poner a disposición de los agentes que desarrollan actividades de hidrocarburos un Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el cual se integrará a la Plataforma Virtual de Osinergmin; Que, el Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a través de la Plataforma Virtual del Osinergmin facilitará el cumplimiento de los dispositivos vigentes que exigen que todo agente autorizado a realizar actividades de hidrocarburos debe contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual, que garantice el desarrollo responsable de las Actividades de Hidrocarburos y la compensación ante posibles daños ocasionados en el desarrollo de dichas Actividades; Que, asimismo, permitirá contar con la información en línea relacionada con las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual de los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, y así veri fi car el estricto cumplimiento de dicha obligación; lo que fortalecerá la facultad de supervisión del Osinergmin; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto de “Resolución que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos”, a fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2020; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y disponer que junto con su Anexo que contiene el proyecto de resolución que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, así como su Exposición de Motivos, se publique en el Portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día. Artículo 2°. – Plazo para recibir comentarios Los interesados remiten comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores, con el asunto “Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos”. Artículo 3°. – Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)OSINERGMIN 1896171-1 Aprueban modificación a “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165-2020-OS/CD Lima, 22 de octubre de 2020VISTO: El Memorándum N° GSE-367-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación del proyecto normativo que modi fi ca las