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75 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 15.- Reversión de dominio 15.1 Si no se efectúa la adjudicación al promotor inmobiliario para la ejecución del proyecto dentro del plazo establecido en la resolución de transferencia, la SBN o el GORE, según corresponda, declara la reversión del predio a favor del Estado, mediante la emisión de la resolución respectiva. 15.2 De otorgarse la adjudicación del terreno al promotor inmobiliario para la ejecución del proyecto y, habiéndose veri fi cado el incumplimiento parcial o total de las obligaciones de éste, respecto de la ejecución del proyecto, la municipalidad declara la reversión parcial o total del terreno, según corresponda. 15.3 La municipalidad faculta al FMV para que en mérito a las bases del concurso ejecute las acciones correspondientes para la culminación de la ejecución del proyecto o parte del mismo, con la fi nalidad de no perjudicar a las familias involucradas en el proyecto. Artículo 16.- Levantamiento de la carga16.1. Una vez suscrito el contrato de adjudicación, el promotor inmobiliario solicita ante la SBN o GORE, según corresponda, el levantamiento de la carga de destinar el predio para la ejecución del PROMUVI, prevista en el numeral 14.3 del artículo 14 del presente Reglamento, adjuntando el contrato de adjudicación celebrado con la municipalidad, debidamente inscrito en el Registro de Predios. 16.2 El levantamiento de la carga es aprobado por la SBN o el GORE, según corresponda, a través de la resolución correspondiente, la cual tiene mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Predios. Corresponde al promotor inmobiliario asumir los gastos registrales que correspondan. 16.3. En caso que el proyecto se realice por etapas, el levantamiento de la carga a que se re fi ere el numeral 16.1 se puede solicitar por etapas. CAPÍTULO III DE LA VIABILIDAD DE LOS PROMUVI Artículo 17.- Informe del PGSU17.1 Para los predios de propiedad de las municipalidades, así como para aquellos transferidos por la SBN o los GORE, según corresponda, el PGSU emite el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del PROMUVI, que es la consolidación de la evaluación del predio en los siguientes aspectos: a) Análisis de la documentación técnico – legal del predio. b) Propuesta urbana y/o arquitectónica referencial y descripción del PROMUVI. c) Análisis de la oferta y demanda del mercado inmobiliario. d) Evaluación económica – fi nanciera para determinar indicadores de rentabilidad del PROMUVI. e) Viabilidad del PROMUVI. 17.2 En el caso de predios cuya factibilidad de servicios esté supeditada a la ejecución de proyectos de inversión pública, el Informe debe señalar la fecha de ejecución indicada por la autoridad competente. 17.3 En el caso de predios reservados, el Informe debe indicar el plazo estimado para realizar el concurso de adjudicación del terreno para la ejecución del proyecto de PROMUVI. Artículo 18.- Información y documentos Con la fi nalidad de emitir el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del PROMUVI, las municipalidades deben remitir al PGSU la siguiente información y documentos: 18.1 Información requerida: a) Características técnicas del predio, indicando la ubicación, área y linderos, ocupación actual, acceso, topografía, tipo y particularidades del suelo, disponibilidad de servicios de infraestructura, zoni fi cación asignada y las observaciones sociales, físicas, ambientales y de otra naturaleza que se consideren pertinentes. b) Estudio registral del predio, en el cual se informe acerca de los derechos de dominio, existencia de cargas, gravámenes, limitaciones o prohibiciones. c) Información preliminar del mercado inmobiliario, como demanda y oferta de vivienda, así como de servicios complementarios de infraestructura y equipamiento en el área de in fl uencia del predio. 18.2 Documentos requeridos:a) Partida registral actualizada del predio. b) Documento que apruebe la transferencia del predio en favor de la municipalidad, de ser el caso. c) Plano de ubicación y localización georeferenciado y con coordenadas UTM, fi rmado por profesional responsable. d) Plano perimétrico georeferenciado y con coordenadas UTM, fi rmado por profesional responsable. e) Certi fi cado Registral Inmobiliario (CRI) actualizado. f) Certi fi cado de zoni fi cación y vías vigente. g) Certi fi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios vigente. h) Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). i) Factibilidad de agua potable y alcantarillado vigente.j) Factibilidad de suministro eléctrico vigente.k) Levantamiento topográ fi co, planos y memorias descriptivas fi rmadas por profesional responsable. l) Estimación de Riesgo.m) Estudio de mercado inmobiliario.n) Estudio de mecánica de suelos, fi rmado por profesional responsable. o) Valuación comercial, fi rmada por perito tasador, con una antigüedad no mayor a ocho (08) meses a la fecha de presentación de la solicitud al PGSU. Artículo 19.- Viabilidad del PROMUVI19.1 En caso el PGSU determine que el PROMUVI es viable, remite al FMV la información y los documentos presentados por la municipalidad, así como el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera, con la fi nalidad que se convoque al concurso para la ejecución del PROMUVI, conforme a las normas de la materia. 19.2 En caso el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera elaborado por el PGSU determine que un PROMUVI no es viable, se comunica a la municipalidad y se procede a resolver el convenio respectivo; asimismo, de ser el caso, se comunica a la SBN o al GORE, según corresponda, para los fi nes de su competencia. CAPÍTULO IV DE LOS ELEGIBLES O BENEFICIARIOS Artículo 20.- Cali fi cación de elegibles o bene fi ciarios 20.1 El FMV, en su condición de administrador del Bono Familiar Habitacional, realiza la cali fi cación de las familias postulantes que llegan a ser elegibles o bene fi ciarias y publica el resultado de la misma e informa a la municipalidad dicha cali fi cación para la difusión correspondiente. 20.2 El promotor inmobiliario no está obligado a transferir una unidad inmobiliaria al bene fi ciario que incumpla con los requisitos, condiciones, restricciones establecidas para el PROMUVI, pudiendo ofertarlo a un tercero que cumpla con estos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Ejecución de obras La ejecución de las obras de los PROMUVI está a cargo del promotor inmobiliario que resulte adjudicado con la buena pro del concurso convocado por el FMV, las cuales se realizan de acuerdo con el Reglamento Nacional