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76 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano de Edi fi caciones o el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, según sea el caso, que establecen las disposiciones básicas para el diseño y la ejecución de los proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación. Las licencias respectivas, así como la veri fi cación técnica de la ejecución de las obras, se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y sus Reglamentos. SEGUNDA.- Aplicación de la normativa vigente Las transferencias de dominio que efectúen las entidades de la administración pública a favor de las municipalidades para la ejecución de un PROMUVI, respecto de los terrenos de libre disponibilidad, se regulan por lo establecido en el presente Reglamento y supletoriamente por las normas del SNBE, en lo que fuere aplicable. TERCERA.- Normas complementarias El MVCS, de ser el caso, emite las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento. 1896336-2 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Autrorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar contratación de sociedad de auditoría externa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 94- 2020-02.00 Lima, 16 de octubre de 2020VISTO:El O fi cio N° 000357-2020-CG/GAD de la Contraloría General de la República de 02 de octubre de 2020; el Memorando Nº 622-2020-07.00, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de 06 de octubre de 2020; y el Memorando N°563-2020-05.00 de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de 09 de octubre de 2020, y; CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° de la Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio, Ley Nº 30156; cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones – Decreto Legislativo Nº 147; Que, mediante el artículo 20° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se dispone que las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 20° de la Ley N° 27785, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en la Entidad; Que, mediante O fi cio N° 000357-2020-CG/GAD, la Contraloría General de la República, solicita al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, que para ejecutar la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2020, debe efectuar una transferencia fi nanciera (100% de la Retribución Económica, incluye IGV) por el importe de S/ 117,106.00 (Ciento Diecisiete Mil Ciento Seis con 00/100 soles), indicando que excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, se podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica, y por el otro 50%, deberá adjuntar una Previsión Presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021; Que, mediante Memorando Nº 622-2020-07.00, la Ofi cina de Administración y Finanzas, solicita a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la certi fi cación para realizar la primera transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica hasta por la suma de S/ 58,553.00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y tres y 00/100 soles), que comprende el 50 % de la retribución económica que incluye el IGV, para el periodo auditado 2020, a fi n de cumplir con el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al SENCICO; Que, mediante Memorando N° 563-2020-05.00, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, emite opinión favorable indicando que en el SIAF se ha generado la Certi fi cación de Crédito Presupuestario – CCP N° 1578, correspondiente al Servicio de Auditoría Ejercicio 2020, (Transferencia fi nanciera a/f de Contraloría General de la República) a cargo de la OAF, ascendente a S/ 58,553.00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres con 00/100 soles). Asimismo remite la Previsión Presupuestaria N° 0036 para el Servicio de Auditoría 2020 (saldo 50%) para el ejercicio 2021; para la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la Republica, destinados a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 147 – Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción–SENCICO, y lo prescrito en el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2016-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el artículo 20° de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Con la visación de la Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas (e), del Asesor Legal y del Gerente General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera con cargo al presupuesto Institucional 2020, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, hasta por la suma de S/ 58,553.00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y tres y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 50 % de la retribución económica que incluye el IGV, de la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa, que ejecutará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020.