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85 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobadas mediante Resolución N° 057-2019-OS/CD; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, modi fi cado por Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; Que, de acuerdo al artículo 1° de la citada Ley N° 26734, Osinergmin es el organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, el artículo 5 de la misma norma contempla dentro de las funciones de Osinergmin, la supervisión y fi scalización del incumplimiento de las disposiciones legales o técnicas no solo por parte de las empresas de distribución eléctrica, sino también por parte de cualquier persona natural o jurídica cuando se encuentren vinculadas a la seguridad y riesgo eléctrico; Que, en razón a ello, el artículo 202° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo N° 009-93-EM modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-98-EM, regula una serie de conductas de los usuarios del servicio público de electricidad que constituyen infracción al citado cuerpo normativo, y que son sancionables por Osinergmin; Que, dichas conductas han sido recogidas y tipi fi cadas como infracción administrativa sancionable por Osinergmin en el Anexo 4 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD; Que, en ese sentido, Osinergmin resulta competente para la supervisión e imposición de sanciones a los usuarios del servicio eléctrico por infracciones a la normativa referidas a la seguridad y riesgo eléctrico; Que, de acuerdo al artículo 61° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, las O fi cinas Regionales son órganos desconcentrados de OSINERGMIN que están encargados, dentro de su ámbito geográ fi co, de supervisar las actividades de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural; en tal sentido, se advierte que dichos órganos son competentes para supervisar las infracciones a la normativa eléctrica por parte de los usuarios del servicio referidas a la seguridad y riesgo eléctrico; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin, en ejercicio de su función normativa, aprobó las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”, las cuales no consideran de modo expreso la competencia anteriormente mencionada, por lo que resulta pertinente su modi fi cación; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a los órganos competentes para actividades relacionadas al ejercicio de sus funciones, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2020;SE RESUELVE: Artículo 1°. - Modi fi cación de las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobado mediante Resolución N° 057-2019-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía 1.1. Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía están a cargo de las siguientes autoridades: AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE:INSTRUCCIÓN SANCIÓN Generación y transmisión de electricidad1.Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica.Gerente de Supervisión de Electricidad Exploración2 de hidrocarburos; así como explotación3 y producción de hidrocarburos líquidos.Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos Gerente de Supervisión de Hidrocarburos LíquidosTransporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos4.Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos Procesamiento de hidrocarburos líquidos.Jefe de Plantas y Re finerías de Hidrocarburos Líquidos Almacenamiento5 de hidrocarburos líquidos6.Jefe de Plantas y Re finerías de Hidrocarburos Líquidos/ Jefe de Plantas de Envasado e Importadores Explotación7, producción, procesamiento, almacenamiento8 y abastecimiento de gas natural9.Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural Gerente de Supervisión de Gas NaturalTransporte por ductos de gas natural10.Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural. Transporte por ductos de Gas Natural y de Distribución de Gas Natural obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los procedimientos de supervisión de contratos bajo competencia de la División de Supervisión de Gas Natural11.Jefe de Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural. Distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos12 13 14.Especialista Regional en Hidrocarburos o Especialista Regional de EnergíaJefe de O ficina Regional15 Distribución y comercialización de electricidad 14.Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía Distribución y comercialización de Gas Natural.Jefe de O ficina RegionalGerente de Supervisión Regional Procedimiento de reclamos de usuariosEspecialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masi ficación de Gas Natural Jefe O ficina Regional “Procedimiento de solución de controversias 16Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica.Gerente de Supervisión de Electricidad Jefe de Producción y Procesamiento de Gas NaturalGerente de Supervisión de Gas Natural” Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural. Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masi ficación de Gas Natural Jefe O ficina Regional Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masi ficación de Gas Natural