Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntando el registro de fi rma del Ingeniero Supervisor. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en el Av. Camino Real Nº 390, Piso 14, o fi cina 102, Torre Central del Centro Comercial, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las noti fi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección de Autorizaciones en Transportes 1875305-1 Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a “INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. - INTECAJ S.R.L.”, para operar en local ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2020-MTC/17.03 Lima, 31 de agosto de 2020VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-076106- 2020, presentada por la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. – INTECAJ S.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-076106-2020 de fecha 04 de marzo de 2020, la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. – INTECAJ S.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Industrial Nº 768, distrito, provincia y departamento de Cajamarca;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, y sus modi fi catorias, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2020, se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053- 2020, desde el 16 de marzo hasta el 10 de junio de 2020; Que, mediante O fi cio Nº 6584-2020-MTC/17.03 notifi cado el 20 de junio de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hojas de Ruta Nºs. E-146838-2020, E-148238-2020 y E-157334-2020 de fecha 31 julio de 2020, 01 de agosto de 2020 y 11 de agosto de 2020 respectivamente, la Empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con Ofi cio Nº 6584-2020-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 9361-2020-MTC/17.03, notifi cado el 12 de agosto de 2020, se comunicó a la Empresa que por la emergencia sanitaria a nivel nacional del COVID-19 no se realizó la inspección in situ, siendo ello así y a fi n de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa debió presentar un Declaración Jurada, en la que indique que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 y 37 del Reglamento, y en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, todo el detalle debió estar acompañado de un registro fotográ fi co y/o fílmico, debiendo consignar en cuanto al equipo: la marca, modelo y serie; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-168993-2020 del 26 de agosto de 2020, la Empresa presentó la Declaración Jurada solicitada, señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 y 37 del Reglamento y en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para brindar servicio de transporte y/o servicio complementario otorgado por la autoridad competente. Así también, mediante correo electrónico se realizó la consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, respecto de si la Empresa, ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios complementarios y si dicha sanción ha quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa; consulta que fue atendida con fecha 31 de agosto de 2020, en la que SUTRAN señala que la Empresa no ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el