TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano 1. Elaborar el Plan Conceptual del PROMUVI. 2. Solicitar la reserva a la SBN o al GORE, según corresponda, y su transferencia posterior. 3. Solicitar la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el MVCS y con el FMV, para la convocatoria a un concurso público para la ejecución de un PROMUVI. 4. Solicitar al PGSU la emisión del Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del PROMUVI. 5. Emitir opinión favorable, de corresponder, al citado Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera emitido por el PGSU, una vez efectuada la transferencia del terreno a favor de la municipalidad. d) Solicitar al FMV a través del PGSU, se convoque a concurso para la ejecución del PROMUVI, una vez que se cuente con el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera, elaborado por el PGSU. El FMV puede postergar el desarrollo del concurso, en caso advierta condiciones desfavorables para el mismo, lo cual debe sustentarse mediante el Informe Técnico respectivo. e) Solicitar al FMV la evaluación de la elegibilidad de los grupos familiares que estén registrados en el Programa Techo Propio en la modalidad Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), y para el Nuevo Crédito Mivivienda, conforme a la normativa de la materia. CAPÍTULO II DE LA RESERVA Y TRANSFERENCIA DE PREDIOS PARA PROMUVI Y SU REVERSIÓN Artículo 8.- Reserva de predios del Estado8.1. Las municipalidades pueden solicitar a la SBN o al GORE, según corresponda, la reserva de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, para su posterior transferencia con la fi nalidad de ejecutar un PROMUVI. La solicitud es fi rmada por el Alcalde y contiene lo siguiente: a) El Acuerdo de Concejo que autoriza expresamente al Alcalde a solicitar la reserva del predio y la posterior transferencia a favor de la municipalidad para promover un PROMUVI. b) El Plan Conceptual del PROMUVI que debe señalar, como mínimo, el área de predio, el número estimado de bene fi ciarios y el cronograma preliminar de desarrollo del PROMUVI, acompañado de los planos perimétrico y de ubicación, así como la memoria descriptiva respectiva. c) El número de la partida registral del predio o, cuando se trate de predios no inscritos, el Certi fi cado de Búsqueda Catastral con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario. 8.2. La SBN o el GORE, según corresponda, cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud, para determinar la aceptación o no de la misma. Artículo 9.- Aprobación y plazo de la reserva En caso la SBN o el GORE, según corresponda, verifi que el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8, así como que no se trate de predios excluidos a los que se re fi ere el artículo 6, previa evaluación de la libre disponibilidad del bien, emite la resolución correspondiente que aprueba la reserva; la misma que tiene una vigencia de dos (02) años computados desde la fecha de noti fi cación a la municipalidad. Artículo 10.- Ampliación del plazo de reserva Antes del vencimiento del plazo previsto en la resolución de reserva, la municipalidad puede solicitar, por única vez, la ampliación de plazo con la debida justifi cación técnica, ante la SBN o el GORE, según corresponda. Artículo 11.- Inscripción de la reserva La reserva se anota en el rubro cargas y gravámenes de la partida registral correspondiente, por el solo mérito de la resolución expedida por la SBN o el GORE, a la cual se adjunta el plano perimétrico y de ubicación, así como la memoria descriptiva aprobados. Asimismo, la reserva se anota en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), de acuerdo a los procedimientos establecidos por la SBN. En caso de predios no inscritos, la SBN o el GORE, según corresponda, efectúan previamente el saneamiento físico y/o legal. Artículo 12.- Efectos de la reserva Una vez aprobada la reserva operan los siguientes efectos: a) La entrega del predio reservado, por parte de la SBN o el GORE, según corresponda, a favor de la municipalidad, para custodia y vigilancia, bajo responsabilidad del Alcalde y sanción de extinción de la reserva, en caso de incumplimiento. b) Se faculta a la municipalidad a gestionar el desarrollo del proyecto del PROMUVI, mediante la suscripción del convenio a que se re fi ere el inciso 3 del literal c) del artículo 7 del presente Reglamento. c) La municipalidad queda obligada a presentar la solicitud de transferencia dentro del plazo de vigencia de la reserva, bajo sanción de extinción de la reserva. Artículo 13.- Extinción de la reserva La reserva del predio se extingue, mediante resolución emitida por la SBN o el GORE, según corresponda, en los supuestos siguientes: a) Cuando la municipalidad no custodia el predio, permitiendo la posesión informal del mismo. b) Cuando la municipalidad, dentro de un plazo de seis (06) meses de aprobada la reserva no gestiona la suscripción del convenio de Cooperación Interinstitucional con el MVCS y el FMV. c) Cuando la municipalidad no presenta la solicitud de transferencia a la SBN o al GORE, dentro del plazo de vigencia de la reserva. d) Cuando el MVCS a través del PGSU declara inviable técnica, económica o fi nancieramente el proyecto. Artículo 14.- Transferencia de predios y cargas14.1. La municipalidad, dentro del plazo de la vigencia de la reserva, solicita a la SBN o al GORE, según corresponda, la transferencia a título gratuito del predio entregado en reserva, con la fi nalidad de desarrollar un PROMUVI, adjuntando el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del Proyecto emitido por el PGSU, el cual debe indicar, entre otros, el plazo estimado para realizar el concurso de adjudicación del terreno para la ejecución del proyecto de PROMUVI. 14.2 El procedimiento de transferencia es tramitado por la SBN o el GORE, según corresponda, de acuerdo a las normas del presente Reglamento y aquellas que regulan el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) que sean aplicables. 14.3 La resolución que aprueba la transferencia dispone además el levantamiento de la carga inscrita sobre la reserva del predio, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción ante el Registro de Predios. 14.4 Con la inscripción de la resolución de transferencia, también se anota como carga el compromiso de la municipalidad de destinar el predio a un PROMUVI, bajo sanción de reversión, dentro del plazo fi jado en la resolución de transferencia sobre la base del Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del PROMUVI emitido por el PGSU. 14.5 El cumplimiento de la fi nalidad de encausar el predio a los fi nes del PROMUVI culmina con la suscripción del contrato de adjudicación al promotor inmobiliario. En dicho contrato de adjudicación se deben establecer todas las garantías necesarias para el cumplimiento de la ejecución del proyecto, con la fi nalidad que el predio sea destinado al PROMUVI. 14.6. El promotor inmobiliario adjudicado es aquel que resulta ganador del concurso público efectuado por el FMV en el marco de la normativa correspondiente.