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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 2°.- DISPONER que la transferencia señalada en el artículo precedente, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO en la Categoría Presupuestal 9001; Actividad 50000003: Gestión Administrativa; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especi fi ca de Gasto: 2.4.1 3 1 1 a otras del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- DISPONER que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- ORDENAR a la Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas y a la Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, que coordinadamente cumplan con remitir a la Contraloría General de la Republica, las Previsiones Presupuestales requeridas, las mismas que deberán estar investidas con las formalidades descritas en el O fi cio N° 000357-2020-CG/GAD. Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas, para que a través del Departamento de Informática, publique la presente Resolución en la página web del SENCICO Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta EjecutivaSENCICO 1895786-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban propuestas de Base Tarifaria de diversos proyectos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 160-2020-OS/CD Lima, 22 de octubre de 2020CONSIDERANDO:Que, en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica se establece que los Refuerzos son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio, a fi n de alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones; Que, no constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto, de acuerdo a las normas aplicables o que superen el monto de USD 30 000 000 (Treinta Millones de dólares americanos) como monto global de inversiones para instalaciones hasta 220 kV y de USD 60 000 000 (Sesenta Millones de dólares americanos) para instalaciones de 500 kV, según lo previsto en el actual artículo 5.3 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM. Anteriormente existía el tope de USD 30 millones para cualquier tipo de instalación, y sobre esa base se emitieron diversos planes de transmisión;Que, por su parte, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualizará y publicará cada dos años. Asimismo, conforme al artículo 22.2 de la citada ley, en el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicha preferencia, el proyecto de Refuerzo se incluirá en los procesos de licitación; Que, en el artículo 25 de la mencionada Ley N° 28832 se dispone que el componente de inversión para defi nir la Base Tarifaria proviene de: a) los valores que resulten del proceso de licitación pública, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; o, b)los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el inciso b) del numeral 22.2 de su artículo 22, para la ejecución de Refuerzos de Transmisión; Que, el tratamiento para el otorgamiento de los Refuerzos se encuentra contemplado en el artículo 7 del Reglamento de Transmisión, que comprende el período desde la aprobación del Plan de Transmisión hasta la suscripción de las Adendas respectivas. Para dicho efecto, en el artículo 7.1 de esta norma se establece que, una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta días hábiles para someter a consideración de Osinergmin la especi fi cación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2020-EM, publicado el 23 de agosto de 2020, se establece que, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, Osinergmin determina la propuesta de Base Tarifaria de Proyectos Vinculantes incluidos en anteriores Planes de Transmisión aprobados, que a la fecha cali fi quen como Refuerzo y que cumplan con las siguientes condiciones: a) La propuesta de Base Tarifaria no haya sido fi jada con anterioridad y b) El Organismo Promotor de la Inversión Privada competente no haya convocado a proceso de promoción de la inversión privada o que habiendo sido convocado dicho proceso, haya sido declarado desierto. Asimismo, establece que, una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince (15) días hábiles para ejercer su derecho de preferencia a que se re fi ere el literal b) del artículo 22.2 de la Ley N° 28832; Que, mediante O fi cio N° 1005-2020-MINEM/DGE, recibido el 08 de setiembre de 2020, el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de la identi fi cación a cargo del MINEM de los Refuerzos, prevista en el Reglamento de Transmisión, informó a Osinergmin que los Proyectos Vinculantes que cali fi can como Refuerzos en cumplimiento del Decreto Supremo N° 023-2020-EM, son los siguientes: 1) Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV (Ex Planicie); 2) Repotenciación a 1000 MVA de la L.T. Carabayllo-Chimbote-Trujillo 500 kV; y 3) Compensador reactivo variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE Trujillo 500 kV, los cuales, corresponden serán analizados por Osinergmin, a efectos de plantear la respectiva propuesta de Base Tarifaria, y serían parte de la Resolución Ministerial N° 575-2014-MEM/DM – Plan de Transmisión 2015-2024; Que, respecto al proyecto “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV (Ex Planicie)”, en el referido o fi cio, el Ministerio de Energía y Minas señala que este antes fue denominado “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE La Planicie 220 kV”; Que, en su carta, el COES señala que el proyecto “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV (Ex Planicie)” inicialmente se iba a desarrollar en la SE Planicie, pero luego se reubicó éste a la zona de San Juan debido a