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73 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda, con la fi nalidad de impulsar el acceso de familias de menores recursos a una vivienda digna; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda Apruébase el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda, que consta de cuatro (4) capítulos, veinte (20) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE VIVIENDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para diseñar y promover la ejecución de los Programas Municipales de Vivienda (PROMUVI), a los que se re fi ere el sub numeral 2.2 del numeral 2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de impulsar el acceso de familias de menores recursos a una vivienda digna. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento se aplica a nivel nacional por las municipalidades provinciales, y las municipalidades distritales, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, que requieran diseñar y promover la ejecución de los PROMUVI, en predios saneados, sean propios o transferidos por el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o por los Gobiernos Regionales con funciones transferidas (GORE), según corresponda. Artículo 3.- PROMUVI3.1 Para efectos del presente Reglamento, los PROMUVI son edi fi caciones destinadas a viviendas de interés social promovidos por las municipalidades, que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público y que se desarrollan en el marco de los programas y productos promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), subsidiados por el Estado y administrados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), destinados a la población objetivo de los PROMUVI. 3.2 Los PROMUVI pueden desarrollarse en el marco del Programa Techo Propio en su totalidad; o, pueden ser mixtos con el Nuevo Crédito Mivivienda, en cuyo caso el número de viviendas del Programa Techo Propio debe ser como mínimo del 60% del total de las viviendas. Artículo 4.- Población objetivo4.1 La población objetivo de los PROMUVI, son los grupos familiares de menores recursos, que cumplen con los requisitos de elegibilidad exigidos normativamente para cali fi car a los productos fi nancieros o los programas promovidos por el MVCS y que en el marco de los mismos, resulten bene fi ciarios. 4.2 Adicionalmente, la población objetivo debe cumplir con lo siguiente: a) No haber sido bene fi ciaria de la formalización y titulación de un predio en el marco del proceso de formalización de la propiedad informal. b) No ser bene fi ciaria de un Programa de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda (PAL), a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). Artículo 5.- Determinación de predios Los PROMUVI se ejecutan sobre lotes incluidos en áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas de libre disponibilidad, que cuenten con viabilidad técnica, económica y fi nanciera para su ejecución. Artículo 6.- Predios excluidos6.1 No están comprendidos en el ámbito de los PROMUVI, los siguientes predios: a) Los ubicados sobre Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento, según la Ley de la materia. b) Los ubicados en terrenos afectados en uso o reservados para la defensa nacional. c) Los ubicados sobre Patrimonio Cultural de la Nación. d) Los ubicados en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable. e) Los ubicados en área de playa y zona de dominio restringido. f) Los aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano, vías, derechos de vía, y otros destinados al uso o servicio público. g) Los reservados para otros proyectos de inversión.h) Los que se encuentran en el ámbito de proyectos declarados de interés nacional, sectorial, regional o local identi fi cados por la autoridad competente. 6.2 Las condiciones establecidas en los literales precedentes, deben ser tomadas en cuenta por la municipalidad correspondiente. Artículo 7.- Acciones de la municipalidad La municipalidad debe realizar las siguientes acciones: a) Identi fi car el predio para la ejecución del PROMUVI. b) En caso que el predio sea de su propiedad: 1. Solicitar la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el MVCS y con el FMV, para la convocatoria a un concurso público para la ejecución de un PROMUVI. 2. Solicitar al Programa Generación de Suelo Urbano (PGSU) la emisión del Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del PROMUVI, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18. 3. Emitir opinión favorable, de corresponder, al citado Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera emitido por el PGSU. c) En caso que el predio sea de propiedad del Estado: