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78 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano problemas de invasión que afectaban la servidumbre del proyecto; Que, al respecto, el mandato del Decreto Supremo N° 023-2020-EM, precisa que: “Osinergmin determina la propuesta de Base Tarifaria de Proyectos Vinculantes incluidos en anteriores Planes de Transmisión aprobados”; Que, resulta notorio que el proyecto “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV” no es idéntico al aprobado formalmente como “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE La Planicie 220 kV”; Que, sin embargo, es parte de los antecedentes que en el año 2016 este proyecto se habría renombrado con la denominación actual, según la Comunicación COES/D-1002-2016 que remitió el COES al Ministerio de Energía y Minas y la solicitud del anteproyecto que realizó este Ministerio al COES con O fi cio N° 1471-2016-MEM/ DGE. Por su parte, también el MINEM ha aprobado en el año 2018, el Informe Multianual de Inversiones APP (R.M. N° 360-2018-MEM/DM) y en el año 2019, el documento de gestión Plan Estratégico Institucional (R.M. N° 046-2019-MEM/DM), los cuales, no obstante tener otra fi nalidad y sustento, hacen mención a la nueva denominación del proyecto. A su vez, se veri fi ca que, ambos proyectos comparten y cumplen con semejante fi nalidad; Que, de ese modo, existen elementos que generan certeza y permiten continuar con la emisión del pronunciamiento de Osinergmin sobre el proyecto en cuestión, en aplicación del principio de e fi ciencia y efectividad contenido en el Reglamento General de Osinergmin, por el cual, la actuación del Regulador se guía por la búsqueda de e fi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto, por tanto, corresponde aprobar su propuesta tarifaria, bajo la condición que el Ministerio de Energía y Minas, acredite en la etapa posterior (art. 7.4 del Reglamento de Transmisión) si ya contara con el cambio respectivo y su fi ciente o emita en el instrumento correspondiente por su órgano competente el cambio formal sobre dicho proyecto; Que, en la Carta COES/D-685-2020, recibida el 09 de octubre del 2020, este Comité presentó a Osinergmin los anteproyectos de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, cali fi cados por el Ministerio de Energía y Minas como Refuerzos en cumplimiento del Decreto Supremo N° 023-2020-EM; Que, en los citados anteproyectos se describen las características generales de los equipos e instalaciones a repotenciarse, la descripción de obras, el plan de intervenciones y el presupuesto estimado según cálculos y veri fi caciones de campo; Que, en cumplimiento de este mandato normativo, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos califi cados como tales en aplicación al Decreto Supremo N° 023-2020-EM, a partir de la información remitida por el MINEM, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 492-2020-GRT y N° 493-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2020.SE RESUELVE: Artículo 1° .- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los siguientes proyectos, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo N° 023-2020-EM: Ítem Descripción del Proyecto TitularBase Tarifaria CMA (USD) 1Repotenciación a 1000 MVA de la L.T. Carabayllo-Chimbote-Trujillo 500 kV.Transmantaro 5 031 192 2Compensador reactivo variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE Trujillo 500 kV.Transmantaro 5 047 754 Artículo 2° .- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria del siguiente proyecto, en atención a lo previsto en el Decreto Supremo N° 023-2020-EM. Los efectos de esta aprobación surtirán cuando el Ministerio de Energía y Minas, acredite en la respectiva etapa o de ser el caso, emita en el instrumento correspondiente el cambio de: “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE La Planicie 220 kV” (Resolución Ministerial N° 575-2014-MEM/DM) a “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV”. Ítem Descripción del ProyectoTitular de la S.E.Base Tarifaria CMA (USD) 1Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV.REP 3 027 975 Artículo 3° .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 492-2020-GRT y 493-2020-GRT, que forman parte de la misma, en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin 1896203-1 Modifican Procedimientos Técnicos del COES N° 10 y COES N° 30; asimismo, las definiciones de los términos “Demanda Coincidente”, “Retiro” y “Restricciones de capacidad de transmisión” del “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 161-2020-OS/CD Lima, 22 de octubre de 2020CONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se dispuso en el literal b) de su artículo 13 que una de las funciones de interés público a cargo del COES, es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2008- EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (“Reglamento COES”), cuyo artículo 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección