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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento. Por tanto, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada mediante Resolución N° 088-2011-OS/CD, Resolución N° 272-2014-OS/CD y Resolución N° 090-2017-OS/CD; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (en adelante, Reglamento del MME), cuyo objeto es establecer de fi niciones, condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), liquidaciones de energía, potencia, servicios complementarios y rentas de congestión en el MME, entre otros aspectos vinculados; Que, mediante Resoluciones N° 187-2017-OS/CD y N° 200-2017-OS/CD, se publicaron los Procedimientos Técnicos del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas” (PR-10) y N° 30 “Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), respectivamente; con el objetivo de determinar la liquidación de las valorizaciones de las Transferencias de Energía Activa entre Participantes del MME, determinar la liquidación de las valorizaciones de Servicios Complementarios e In fl exibilidades Operativas y otras compensaciones entre Participantes del MME, y determinar las liquidaciones de la valorización de las Transferencias de Potencia entre Participantes del MME y las Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Sistema Garantizado de Transmisión (SGT); Que, mediante Resolución Ministerial N° 143- 2001-EM/VME del 31 de marzo de 2001, se aprobó el Glosario de Abreviaturas y De fi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC (“Glosario”); Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 064-2005-EM, se aprobó el Reglamento de Cogeneración con el objeto de promover el desarrollo de una tecnología que mejora la e fi ciencia energética y reduce el consumo de combustibles mediante la producción combinada de energía eléctrica y calor útil. Esta norma fue sustituida, mediante Decreto Supremo N° 037-2006-EM, modi fi cada a su vez con Decreto Supremo N° 082-2007-EM; Que, en base a la evaluación de las liquidaciones a las que se re fi ere el PR-10 y PR-30, el COES planteó precisar los criterios y consideraciones con las cuales se debe realizar las valorizaciones de Entregas y Retiros asociados al Autoconsumo de las Centrales de Cogeneración, en mejora del marco normativo actual y de las relaciones jurídicas existentes, teniendo en cuenta que actualmente existen empresas cogeneradoras y proyectos a ingresar que en los próximos meses se les otorgará la Puesta en Operación Comercial (POC). En este contexto, el COES remitió a Osinergmin, mediante carta COES/D-902-2019 del 28 de agosto de 2019, la propuesta de modi fi cación del PR-10, PR-30 y del Glosario; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante O fi cio N° 1100-2019-GRT del 28 de noviembre de 2019 se remitió al COES las observaciones a la propuesta de modi fi cación del PR-10, PR-30 y del Glosario, otorgándosele un plazo de veinticinco (25) días hábiles para subsanar las mismas. Con fecha 24 de diciembre de 2019, mediante la carta COES/D-1473-2019, el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones; Que, el 02 de mayo de 2020, se publicó mediante Resolución N° 039-2020-OS/CD, el proyecto de modi fi cación del PR-10, PR-30 y del Glosario, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Esta propuesta contiene el debido sustento y análisis sobre la propuesta normativa; Que, en la citada Resolución N° 039-2020-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, en atención a las medidas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo, se recibieron los comentarios hasta el 25 de junio de 2020, los cuales fueron de las siguientes empresas: Electroperú S.A., Enel Generación S.A.A., Engie Energía Perú S.A., Bioenergía del Chira S.A., Agroaurora S.A.C., Agrolmos S.A., Cartavio S.A.A., Casa Grande S.A.A., Leche Gloria S.A., Illapu Energy S.A., Agroindustrias San Jacinto S.A.A., Trupal S.A. y Agro Industrial Paramonga S.A.A. Estos comentarios recibidos dentro del plazo otorgado, han sido analizados en los informes de sustento, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 486-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N°487-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento de Cogeneración; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 040-2020. SE RESUELVEArtículo 1°.- Incorporar el numeral 7.15 del Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de Servicios Complementarios e In fl exibilidades Operativas”, aprobado mediante Resolución N° 187-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente: “7.15 La parte de la energía consumida por el proceso productivo, asociado al proceso de cogeneración de una Central de Cogeneración Cali fi cada, que supere la producción de dicha central en un Intervalo de Mercado, deberá ser respaldada mediante contratos de suministro.” Artículo 2°.- Modi fi car el numeral 7.11 y el literal c.4 del numeral 11.3.1.4 del Procedimiento Técnico del COES N° 30 “Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión”, aprobado mediante Resolución N° 200-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente: “7.11 Para el caso de Participantes Generadores que cuenten con Centrales de Cogeneración Cali fi cadas y los Autoconsumos de Potencia de los procesos productivos asociados a dichas centrales sean suministrados por el mismo Participante Generador, se deberá considerar lo siguiente: a. Para determinar los Pagos por Capacidad se considerará al Autoconsumo de Potencia como la Demanda Coincidente. b. Para determinar las compensaciones mensuales por Peaje por Conexión y Peaje de Transmisión, no se considerará el Autoconsumo de Potencia. Los consumos de energía y potencia del proceso productivo asociado al proceso de cogeneración de una