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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Plan de Vigilancia O fi cial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Vigencia El presente “Plan de Vigilancia O fi cial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos” entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Plan de Vigilancia O fi cial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES 1896085-1 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 179-2020-ATU/PE Lima, 22 de octubre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de con fi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- . Designar al señor ÁNGEL FABIÁN RETO QUINTANILLA, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al señor ÁNGEL FABIÁN RETO QUINTANILLA y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1896032-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo de Sala Plena que establece disposiciones para la notificación del inicio de procedimiento administrativo sancionador ACUERDO DE SALA PLENA Nº 009-2020/TCE Tribunal de Contrataciones del Estado En la Sesión Nº 09-2020/TCE de fecha 14 de setiembre de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por unanimidad, lo siguiente: ACUERDO DE SALA PLENA Nº 009-2020/TCE ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. I. ANTECEDENTES:La noti fi cación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador que realiza el Tribunal de Contrataciones del Estado, tiene por fi nalidad que el administrado tome conocimiento del mismo, y es esencial para que se garantice el debido procedimiento y su derecho fundamental a la defensa; lo contrario supondría no solo colocarlo en un estado de indefensión, sino que la resolución que fi nalmente se expida, se encuentre viciada. Sobre el particular, debe valorarse que, en el ámbito normativo general, la Ley del Procedimiento Administrativo General enumera las modalidades de notifi cación del acto administrativo 1, encontrándose, en primer término, a la noti fi cación personal, esto es aquella que se realiza en el domicilio del administrado, y en última instancia la noti fi cación por publicación el diario ofi cial; razón por la cual, corresponde que las autoridades agoten los mecanismos que la normativa les otorga, con la fi nalidad de establecer disposiciones especí fi cas para que la noti fi cación se realice de manera personal, en tanto su incidencia garantiza de mejor manera (en comparación con la noti fi cación por publicación) que el administrado tome conocimiento del inicio de un procedimiento 1 Conforme se prevé en el artículo 20 del mencionado cuerpo normativo, en principio debe optarse por la noti fi cación personal, luego por cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, y fi nalmente puede recurrirse a la noti fi cación por publicación en el Diario O fi cial.