TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano administrativo sancionador en su contra y, por lo tanto, permite que ejerza de manera efectiva su defensa. Por su parte, la regulación especial en materia de contratación pública, contenida en el numeral 267.1 del artículo 267 del Reglamento de la LCE, establece que la noti fi cación del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo para formular los descargos, se efectúa en forma personal al proveedor o proveedores emplazados en el domicilio que fi gure consignado ante el Registro Nacional de Proveedores (en adelante el RNP) en el horario de atención del OSCE. Asimismo, se establece que cuando la inscripción haya caducado, el emplazamiento a personas naturales se realiza en el domicilio que se consigna en el Documento Nacional de Identidad (en adelante el DNI), y en el caso de personas jurídicas, en el último domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes (en adelante el RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en adelante la SUNAT). Para todas las demás actuaciones del procedimiento sancionador, la noti fi cación se efectuará a través del respectivo sistema informático de Tribunal, tal como se dispone en el citado Reglamento 2, para lo cual es imprescindible entregar al administrado la clave de acceso a dicho sistema, al momento de efectuar la noti fi cación personal del inicio del procedimiento. No obstante dichas disposiciones, los agentes que brindan el servicio de noti fi caciones al Tribunal, enfrentan una multiplicidad de situaciones que impiden u obstaculizan la noti fi cación personal en el domicilio consignado en el RNP o, en su defecto, en el RUC o RENIEC. En ese contexto, ante la ausencia de protocolos a seguirse en esos casos, los noti fi cadores optan por devolver las cédulas a la Secretaría del Tribunal, y esta, a su vez, dispone la noti fi cación a través de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. En dicho contexto, atendiendo a la necesidad de establecer reglas que debían seguirse para la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el 24 de enero de 2020, la Sala Plena del Tribunal aprobó el Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2020/TCE regulando una serie de aspectos relacionados exclusivamente con la noti fi cación personal. De forma posterior a la aprobación del mencionado acuerdo, la Presidencia del Tribunal gestionó la implementación de algunas herramientas informáticas que permitieran materializar las reglas aprobadas, especí fi camente con relación a la digitalización de los anexos del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador y a la comunicación, a modo de alerta, que se enviaría a la bandeja de mensajes del RNP del proveedor. Ello generó que la publicación del Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2020/TCE y su implementación se aplazaran, toda vez que esto exigía contar con todas las herramientas informáticas idóneas operativas, en tanto las reglas del acuerdo entrarían en vigor al día siguiente de su publicación. Fue en dichas circunstancias que el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Sanitaria a causa de la propagación del COVID-19; como consecuencia de ello, se emitieron una serie de disposiciones que condicionaron las actuaciones de ciudadanos y autoridades, en aras de proteger la salud, siendo una de las principales aquella que establece el distanciamiento social. En ese contexto social iniciado a mediados de marzo del presente año, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) emitió la Directiva Nº 008-2020-OSCE/CD - CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE. Al respecto, en virtud de la habilitación contenida en el numeral 267.2 del artículo 267 del Reglamento de la LCE, la Directiva establece que el Tribunal noti fi ca el inicio del procedimiento sancionador, la ampliación de cargos y la noti fi cación a terceros con inscripción en el RNP a través de la casilla electrónica OSCE; ello, siempre y cuando se cuente con consentimiento expreso del administrado. Además, en el numeral 6.5 de la Directiva se señala que de no poder realizarse la noti fi cación a través de la casilla electrónica se procederá conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG. Siendo así, resulta correcto a fi rmar que en los casos en que el administrado no mani fi este su consentimiento expreso para ser noti fi cado a través de la casilla electrónica, o cuando, por otro motivo, no sea posible realizar la noti fi cación en dicha casilla, el Tribunal deberá realizar la noti fi cación personal del decreto que dispone el inicio del procedimiento sancionador. En tal sentido, considerando la introducción de la notifi cación a través de la casilla electrónica a través de la Directiva Nº 008-2020-OSCE/CD - CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE, como una modalidad regulada y viable, y atendiendo a que persiste la necesidad de que en algunos casos se recurra a la noti fi cación personal del inicio del procedimiento sancionador, corresponde dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2020/TCE, efectuar las modi fi caciones pertinentes y emitir un nuevo acuerdo. II. ANÁLISIS:Entre otros principios que rigen la actuación general de la Administración Pública, se encuentra el debido procedimiento , que comprende una serie de garantías y derechos que tiene el administrado; entre estos, según se señala en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, se encuentra el derecho a ser noti fi cado , que adquiere mayor relevancia cuando el procedimiento puede eventualmente concluir con la restricción de los derechos del administrado, como sucede en el caso de los procedimientos sancionadores que tiene a su cargo el Tribunal de Contrataciones del Estado. Sobre el particular, conforme a lo establecido en el literal f) artículo 260 del Reglamento, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el Tribunal noti fi ca al proveedor (administrado), para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la noti fi cación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación contenida en el expediente. Al respecto, el artículo 267 del mismo Reglamento establece en su numeral 267.1 que la noti fi cación del decreto que dispone el inicio del procedimiento sancionador y que otorga el plazo para formular los descargos, se efectúa en forma personal al proveedor o proveedores emplazados, en el domicilio que se haya consignado ante el RNP y en el horario de atención del OSCE. La noti fi cación personal realizada fuera de dicho horario, se entiende realizada el día hábil siguiente. Asimismo, establece que cuando la inscripción haya caducado, el emplazamiento a personas naturales se realiza en el domicilio que se consigna en el DNI y en el caso de personas jurídicas, en el último domicilio consignado en el RUC de la SUNAT. Esto requiere naturalmente que los proveedores sean diligentes en mantener actualizada su información, tanto del RNP, del RUC, así como del RENIEC. Siguiendo dicha línea, en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30225, se establece que los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNP para su intervención en el proceso de contratación, y que la falta de actualización afecta la vigencia de la inscripción en el RNP 3. Ahora bien, con respecto a la información consignada en el RNP, debe considerarse que en el artículo 267 del Reglamento se ha mantenido la fi gura de la caducidad de la inscripción en el RNP, aun cuando, conforme al marco normativo vigente, dicha inscripción tiene vigencia indeterminada; en tal sentido, aplicar dicha disposición de manera aislada supondría que en ningún caso pueda recurrirse al domicilio del RUC o del RNP, toda vez que constituye un imposible jurídico que la inscripción de algún proveedor tenga la condición de caduco . 2 Actualmente, este aspecto se encuentra regulado en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. 3 A mayor detalle, en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento se dispone que “la actualización de la información legal de proveedores de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras comprende la variación de la siguiente información: domicilio (...).