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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / Análisis del caso concreto 7. En el presente caso se atribuye a Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, por haber: i) aceptado la donación de Hudbay Perú S.A.C. en favor de la comuna por el monto de S/ 125720.20; sin contar con la aceptación del concejo municipal, y ii) entregado en calidad de donación 7 computadoras portátiles a estudiantes atletas de la provincia sin la autorización del concejo municipal. 8. Al respecto, resulta necesario determinar si la conducta descrita en el considerando anterior cali fi ca como supuesto de hecho de la causal de vacancia contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, para lo cual deberá veri fi carse la concurrencia secuencial de los tres elementos señalados en el considerando 4 de este pronunciamiento, esto es: i) la existencia de un contrato, ii) la intervención del alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o directo, y iii) con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición como persona particular. 9. De la lectura de la solicitud se advierte que, si bien se invoca una sola causal de vacancia –por restricciones de contratación–, esta se encuentra sustentada en dos supuestos de hecho diferentes, el primero está referido a la donación que recibe la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas de parte de la empresa Hudbay Perú S.A.C., y el segundo hace alusión a la donación que efectúa la municipalidad en favor de seis atletas de la jurisdicción; en este sentido, se realizará el análisis de los elementos que con fi guran la causal de vacancia por restricciones de contratación por cada uno de los supuestos de hecho mencionados. Del primer elemento: la existencia de un contrato 10. Con relación al primer elemento “la existencia de un contrato”, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, el solicitante de la vacancia presentó como medios probatorios, entre otros, los siguientes: a) Carta Nº 603-2019/RC/HB, de fecha 12 de agosto de 2019, suscrita por Demetrio Rojas Quispe, superintendente de Relaciones Gubernamentales de Hudbay Perú S.A.C., presentada por la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, que tiene por asunto “Consolidado de apoyo con motivo al aniversario de creación política de la provincia de Chumbivilcas 2019”, bajo el siguiente detalle: b) Acta de entrega de reconocimiento a los atletas destacados que representa a chumbivilcanos en la etapa regional y nacional, de fecha 6 de setiembre de 2019. 11. Conforme ha sido señalado en el considerando 9 de este pronunciamiento, se realizará el análisis del primer elemento de cada uno de los supuestos de hecho, de forma separada e independiente. Así, con relación al primer supuesto, la donación que recibe la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas por parte de la empresa Hudbay Perú S.A.C., se veri fi ca que: a) Es imprescindible que el contrato municipal a que se re fi ere el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación debe tener por objeto bienes cuya titularidad sea de la municipalidad a la que el alcalde representa, siendo que, de conformidad a la Resolución Nº 171-2009-JNE, la demostración del vínculo contractual se realiza a través de la existencia de prestaciones recíprocas, así se señaló que se podrá demostrar la relación contractual con copias de los cheques girados a favor de una determinada empresa, o con órdenes de compra. b) De conformidad al artículo 1621 del Código Civil, de aplicación supletoria al presente caso, por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. Por su parte, el artículo 9, numeral 20, de la LOM establece que corresponde al concejo municipal aceptar las donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. c) En este sentido, para el caso en concreto, si bien con la Carta Nº 603-2019/RC/HB se corrobora la existencia de una donación, la cual es entendida como un contrato en sentido amplio para los efectos de la determinación de la causal de vacancia por restricciones propiamente; se debe tener en cuenta que, a través de dicho acto, no se pretende la disposición de bienes municipales, por el contrario, existe una manifestación de un acto de liberalidad en favor de la comuna. d) Así, a través de la donación que efectúa la empresa Hudbay Perú S.A.C., bajo la denominación “Apoyo con motivo al aniversario de creación política de la provincia de Chumbivilcas 2019”, no se veri fi ca que el alcalde Marcos Ibarra Suárez contrata o remata obras o servicios públicos municipales, ni que realice otra actividad que suponga la disposición de bienes municipales; sino que, por el contrario, a través de dicha donación se pretende favorecer o incrementar el patrimonio de la municipalidad. 12. En este sentido, si bien la donación de bienes constituye un contrato (en este caso, de naturaleza unilateral), dicho contrato adolece de una característica fundamental para la con fi guración de la causal de vacancia descrita en el artículo 63 de la LOM: no tiene por objeto un bien municipal, pues su objeto sería la entrega de bienes privados a favor del alcalde. 13. En tal sentido, al no existir pruebas idóneas que acrediten la con fi guración del primer elemento de la causal de vacancia, respecto del primer supuesto de hecho, carece de objeto continuar con el análisis secuencial indicado en el considerando 9 de la presente resolución. 14. Sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, el hecho de que este Supremo Tribunal Electoral considere que, en el supuesto de hecho analizado, no se cuente con los elementos para determinar si se incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto no han concurrido los tres elementos de análisis, tal circunstancia no supone en modo alguno la convalidación de los actos que se describen en el pedido formulado por el ciudadano Chano Ylaccaña Huanca. Por ello, atendiendo a que existen indicios de presuntas irregularidades administrativas en el trámite de la aceptación de la donación realizada por la empresa Hudbay Perú S.A.C., la cual al parecer no contaría con la aprobación del Concejo Municipal, corresponde remitir copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones con relación a los hechos materia de denuncia y, de ser el caso, determine las responsabilidades a que hubiera lugar. 15. De conformidad al considerando 9 de este pronunciamiento, se debe continuar con el análisis del primer elemento respecto del segundo supuesto, la donación que efectúa la municipalidad en favor de seis atletas de la jurisdicción . 16. Al respecto, del acta de entrega de reconocimiento a los atletas destacados que representa a chumbivilcanos en la etapa regional y nacional, de fecha 6 de setiembre de 2019, se veri fi ca la existencia de actos de disposición de un bien municipal –7 laptops– que realizó la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas en favor de 7 atletas de su circunscripción. 17. En este sentido, la presencia objetiva de la donación de las 7 laptops, como acto jurídico que implica la manifestación de la voluntad para transferir bienes a título de liberalidad, permite dar por acreditado el primer elemento de la causal de restricciones de contratación. 18. Lo anterior habilita a la jurisdicción electoral a veri fi car la observancia no solo del procedimiento administrativo que se siguió para efectuar dicho contrato