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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano –donación–, sino también la forma de intervención de la autoridad cuestionada a fi n de determinar si con su actuar produjo una situación real y efectiva de mal uso del patrimonio edil, que se haya regido por la búsqueda de un interés distinto al público municipal que debe cautelar. Del segundo elemento: Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 19. Con relación al segundo elemento, respecto del segundo supuesto de hecho –esto es la donación de laptops–, a efecto de poder advertir la posible vulneración de la causal de vacancia por restricciones de contratación, es necesario veri fi car y/o constatar el tipo de intervención que realizó el alcalde en la donación que se cuestiona. 20. Lo anterior implica que, de la valoración de los actos desplegados por la autoridad cuestionada al materializar la donación, se concluya que no solo actuó en representación de la entidad municipal, sino que también existió un interés propio o un interés directo con las personas en cuyo favor efectuó la donación. 21. Establecido lo anterior, corresponde analizar el tipo de intervención del alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas en la donación de las 7 laptops en favor de seis atletas de la citada comuna, esto es, veri fi car si está acreditado que la autoridad cuestionada guardó un interés propio o directo con los referidos deportistas, razón por la cual otorgó los mencionados bienes a través de una donación sin contar con la aprobación respectiva del concejo municipal. 22. Al respecto, si bien se veri fi ca la entrega efectiva de los bienes –laptops–, se observa también que no se ha acreditado –ni siquiera de forma indiciaria– la existencia de una relación bilateral entre la municipalidad –en cuanto institución– y el alcalde –en cuanto sujeto particular–, o de un tercero vinculado a dicha autoridad municipal, que permita presumir que dicha transferencia –donación– se realizó con la fi nalidad de favorecer el interés particular del alcalde o de un tercero, con quien la citada autoridad tenga un interés propio o directo. 23. En atención a lo expuesto, es menester señalar que la donación de las laptops por sí misma no constituye causal de vacancia, en tanto que para la con fi guración de la causal de vacancia invocada es preciso acreditar que con la donación el alcalde perseguía un interés particular, propio o de terceros, ajenos al interés público municipal. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 779-2011-JNE, de fecha 22 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2011-0738), señaló: 12. En el caso concreto, si bien la cesión en uso de los bienes muebles aprobada Clelia Nancy Claros de Pauca, a través de la Resolución Nº 438-2011, no cumplió con el procedimiento legal establecido en el artículo 66 de la LOM, ello no puede llevar a entender que lo perseguido por la citada regidora, con su intervención, en el citado contrato, ha sido el del interés particular, propio o de terceros, pero en todo caso, siempre ajeno al interés público municipal, conforme el análisis ya realizado en los considerandos 6, 7 y 8 de la presente resolución. 24. Sobre la base de estas consideraciones, este órgano colegiado concluye que no se ha acreditado, respecto del segundo supuesto de hecho, en forma secuencial, los tres elementos con fi gurativos de la causal de restricciones de contratación, por lo que también corresponde declarar infundado en este extremo el recurso de apelación. 25. Sin perjuicio de lo señalado, atendiendo a que existen indicios de presuntas irregularidades administrativas en: i) el trámite del procedimiento de compra de las 7 laptops, por cuanto se ha señalado que el requerimiento de compra de dichos bienes ha sido posterior a la entrega, y ii) la aprobación de la donación de las mencionadas laptops, por parte del concejo municipal, corresponde remitir copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República. 26. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Chano Ylaccaña Huanca; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 034-2020-CM-MPCH-C, de fecha 29 de julio de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR a la Contraloría General de la República copia autenticada por fedatario de los actuados en el presente expediente, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias, en atención a lo expuesto en los considerandos 14 y 25 de la presente resolución. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1898521-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 38-2020-MDVO-CM que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0378-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029764 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Martín Guevara Arévalo en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 38-2020-MDVO-CM, del 28 de agosto de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia que presentó en contra de Brayan Arnold Castillo Coro, Javier Rigoberto Boceta Farro, Ana Carolina Gonzales Ayala, Sergio Zapata Quezada, Edwin Ángel Chinchay Falconí, Juan Francisco García Salvador y Víctor Bernardo Sosa Gonzales, regidores del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.