Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Declaran nula notificación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0248-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028479 CAMPORREDONDO­LUYA­AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de agosto de dos mil veinte VISTOS los Oficios N° 082-2020-A/MDC y N° 1012020-A/MDC, recibidos el 8 de julio y 11 de agosto de 2020, respectivamente, mediante los cuales Ceiber Albert Lozano Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de la declaratoria de vacancia de Marlon Arce Irigoin, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contenida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante los Oficios N° 082-2020-A/MDC y N° 1012020-A/MDC, recibidos el 8 de julio y 11 de agosto de 2020, respectivamente, Ceiber Albert Lozano Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la declaratoria de vacancia de Marlon Arce Irigoin, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias de los siguientes documentos: a) Solicitud de vacancia presentada por Wilson Rodríguez Alva, de fecha 5 de marzo de 2020, en contra del regidor Marlon Arce Irigoin. b) Cargo de la citación de fecha 8 de mayo de 2020, por la que se convocó al regidor Marlon Arce Irigoin para que asista a la sesión extraordinaria, de fecha 14 de mayo de 2020, a fin de resolver la solicitud de vacancia presentada en su contra. c) Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 14 de mayo de 2020, a la que asistieron todos los miembros del concejo distrital, incluido el regidor Marlon Arce Irigoin, en la que se declaró fundada la solicitud de vacancia del citado regidor. d) Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia del regidor Marlon Arce Irigoin. e) Cargo del Oficio N° 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, por el que se comunicó al regidor Marlon Arce Irigoin de la declaratoria de su vacancia. f) Cargo del Oficio N° 068-2020-A/MDC, de fecha 15 de junio de 2020, por el que se comunicó al regidor Marlon Arce Irigoin el consentimiento del Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDC, que declaró su vacancia. g) Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa

notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados. 3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 4. En ese sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los documentos remitidos por el Concejo Distrital de Camporredondo se observa que, mediante el Oficio N° 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, se notificó al regidor Marlon Arce Irigoin el Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2020-MDC, que declaró su vacancia. Al respecto, este órgano colegiado advierte que en dicha notificación no se señaló la dirección domiciliaria del citado regidor, por lo que no se tiene certeza del domicilio donde se diligenció dicho oficio. Asimismo, se verifica que quien recibió la notificación no dejó registrado su nombre completo. 6. De esta manera, se observa que la notificación del Oficio N° 064-2020-A/MDC, con el que se comunicó al

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