Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
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VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ylich Torres Martínez, secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, debido a que se declaró la vacancia de Pedro Toribio Churo Capira, regidor de la referida entidad edil, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 070-2020-SG-MPC-CHIVAY, recibido el 19 de agosto de 2020, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, remitió el expediente de vacancia del regidor Pedro Toribio Churo Capira por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Además, solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Provincial de Caylloma, para el periodo de gobierno municipal 20192022. Al referido oficio, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos: 6. De esta manera, estando acreditado que el regidor vacado tuvo conocimiento efectivo del acuerdo de concejo que declaró su vacancia, se considera que las omisiones advertidas en la notificación del Oficio N° 064-2020-A/MDC se encuentran convalidadas, máxime si se tiene en cuenta que fue el mismo regidor quien recibió dicha notificación, como así aparece del registro del DNI y la firma de la mencionada autoridad. 7. Lo señalado en el considerando anterior genera convicción, en quien suscribe el presente voto, de que en tanto el regidor vacado tomó conocimiento efectivo del acuerdo de concejo que aprobó su vacancia, tuvo pleno y efectivo goce de su derecho de impugnar dicha decisión, no afectándose su derecho de defensa ni mucho menos su derecho de apelar. Por lo tanto, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se convalide el acto de la notificación del acuerdo de concejo dirigido al regidor Marlon Arce Irigoin, realizada a través del Oficio N° 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, y que se continúe con el trámite respectivo a efecto de que se convoque al candidato no proclamado respectivo para completar el número de miembros del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. SS. TICONA POSTIGO Concha Moscoso Secretaria General 1882624-1 i. La solicitud de vacancia presentada por Paul Gustavo Cuadros Portugal, regidor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, en contra del regidor Pedro Toribio Churo Capira. ii. Carta Nº 176-2019-SG-MPC-CHIVAY, del 31 de diciembre de 2019, mediante la cual se concedió al regidor Pedro Toribio Churo Capira el plazo de cinco (5) días hábiles, a efectos de que formule sus descargos ante su vacancia solicitada. iii. Carta Nº 021-2019-SG-MPC-CHIVAY, del 27 de enero de 2020, mediante la cual se convocó al referido regidor a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 30 de enero de 2020, donde se trató su vacancia. iv. Acuerdo de Concejo Nº 016-2020-MPC-CHIVAY, mediante el cual se aprobó la vacancia del regidor mencionado, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. v. Carta Nº 001-2020-SG-MPC-CHIVAY, del 3 de febrero de 2020, por la cual se notificó al regidor vacado con el Acuerdo de Concejo Nº 016-2020-MPC-CHIVAY. CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el
Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la solicitud de vacancia dirigida a regidor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0256-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029168 CAYLLOMA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


