Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

regidor Marlon Arce Irigoin el Acuerdo de Concejo N° 0062020-MDC, que declaró su vacancia, fue realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, en la medida en que no se dejó constancia del nombre completo de la persona que recibió la notificación, así como tampoco se señaló la dirección donde se realizó el diligenciamiento de la misma, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer de la decisión contenida en el mencionado acuerdo de concejo. 7. Por consiguiente, habiéndose advertido que existen defectos en el acto de notificación del Oficio N° 064-2020-A/ MDC, de fecha 26 de mayo de 2019, corresponde declarar la nulidad de dicha notificación y ordenar al alcalde municipal que realice un nuevo diligenciamiento de esta. 8. Asimismo, el alcalde de la comuna, una vez realizado lo señalado en el considerando anterior, deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos: i) cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2020-MDC, dirigida al regidor Marlon Arce Irigoin y ii) constancia o resolución que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDC. 9. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación del Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDC, realizada a través del Oficio N° 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2019, dirigida a Marlon Arce Irigoin, regidor del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Marlon Arce Irigoin el Acuerdo de Concejo N° 0062020-MDC, de fecha 26 de mayo de 2020. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Expediente N.º JNE.2020028479 CAMPORREDONDO­LUYA­AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de agosto de dos mil veinte EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a los Oficios N° 082-2020-A/MDC y N° 101-2020-A/MDC, recibidos el 8 de julio y 11 de agosto de 2020, respectivamente, mediante los cuales Ceiber Albert Lozano Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de la declaratoria de vacancia de Marlon Arce Irigoin, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contenida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto singular, con base en las siguientes consideraciones: 1. El artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), señala que "la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año"; asimismo, se dispone que "en el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia". 2. Asimismo, el artículo 27 de la LPAG dispone que "la notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario". 3. Por su parte, el artículo IV, numeral 1.9, del Título Preliminar de la LPAG, señala que en virtud del principio de celeridad los procedimientos administrativos deben atenderse con la mayor premura posible, a efecto de alcanzar una decisión definitiva con mayor prontitud. 4. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis del presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado tras la declaración de vacancia del regidor Marlon Arce Irigoin, el magistrado que suscribe el presente voto, si bien coincide con la decisión en mayoría respecto de que la notificación del acuerdo de concejo dirigida a la citada autoridad ­realizada a través del Oficio N° 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020­ no contiene el registro del nombre completo de la persona que recibió dicho oficio, así como tampoco contiene la dirección del citado regidor, considera que existen actos que convalidan los defectos de la referida notificación, en tanto el regidor vacado dejó registrado, en el mencionado oficio, el número de su DNI y su firma. 5. En ese sentido discrepo, de forma respetuosa, del voto en mayoría, por cuanto considero que, más allá de las omisiones advertidas en el considerando anterior, el regidor vacado tomó conocimiento, personalmente, del acuerdo de concejo que declaró su vacancia a través de la sesión extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2020, a la que asistió dicha autoridad, y en la que incluso manifestó ­según la transcripción del acta de la sesión extraordinaria­ lo siguiente: "que por motivos personales tuvo que viajar y no informó. Manifiesta que acepta haber cometido este acto que es causal de vacancia, y se compromete a seguir apoyando al equipo de trabajo hasta que el Jurado Nacional de Elecciones emita la resolución de vacancia"; por consiguiente, dejó constancia de ello. Asimismo, obra en la parte resolutiva de la mencionada acta de sesión extraordinaria el nombre, DNI y la firma del regidor Marlon Arce Irigoin.

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