Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente: a) El alcalde ha venido presentando en todas sus actividades públicas y privadas a Julio César Carrillo Garay como el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana. b) Sin embargo, la citada persona no ha sido formalmente nombrada en dicho cargo, por tanto, no puede ejercer este, sin que sea nombrado mediante resolución. A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple de dos tomas fotográficas. b) Copia simple del documento denominado "Resolución de Alcaldía N° 036-2019-MDSPH-A". c) Copia simple de impresión de documento denominado "Memorándum N° 03-2019-GM-MDSPH". Respecto a la solicitud procedimiento de vacancia de adhesión al

d) Existe interés directo de parte del alcalde en favorecer al personal de su entorno partidario, teniendo en cuenta que Julio César Carrillo Garay participó como candidato al Consejo Regional de Ica en las "elecciones Municipales y Regionales del año 2018", por la organización política Acción Popular. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, Santos Dulio Villegas Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, este órgano electoral advierte que la solicitud de vacancia en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana se propuso bajo la inferencia de que el ciudadano Julio César Carrillo Garay estaría ejerciendo el cargo de gerente municipal en dicha entidad edil, sin estar formalmente nombrado en dicho cargo. Sin embargo, en el recurso de apelación, el recurrente adiciona un nuevo y distinto argumento, esto es, que el alcalde tuvo interés directo en favorecer a personas de su entorno partidario, como es la contratación de Julio César Carrillo Garay, como gerente municipal en dicha entidad edil, quien habría participado como candidato al Consejo Regional de Ica en las Elecciones Regionales

El 21 de noviembre de 2019, Heriberto Dionicio Lliuya Ayllón solicitó ante el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana su adhesión al procedimiento de vacancia en contra de la autoridad cuestionada, alegando que existe duda razonable en que la peticionante no ejercitará las acciones que correspondan en defensa de los intereses de dicha comuna edil. Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo N° 033-2019-MDSPH, del 22 de noviembre de 2019, el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana admite a trámite la solicitud de adhesión ­entiéndase, admite la solicitud de adhesión­ al referido pedido de vacancia. Descargo de la autoridad cuestionada De los actuados no se advierte que la autoridad cuestionada haya presentado sus descargos. Decisión del Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana En sesión extraordinaria, del 2 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana rechazó la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros ­tres votos en contra y tres votos a favor­. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 034-2019-MDSPH, del 3 de diciembre del mismo año. Sobre el recurso de apelación El 27 de diciembre de 2019, Heriberto Dionicio Lliuya Ayllón, adherente del pedido de vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 034-2019-MDSPH, de fecha 3 de diciembre de dicho año, alegando esencialmente lo siguiente: a) Que el acuerdo de concejo se declare nulo "por vulneración al debido proceso administrativo (falta obtener medios probatorios y actuar medios probatorios adicionales...", y se ordene a nueva sesión extraordinaria de concejo. b) La Resolución de Alcaldía N° 001-2019-MDSPHCH-I/AL recién se entregó y se exhibió en copia durante la sesión extraordinaria, además, "presenta presuntas irregularidades en su numeración (borrones, correcciones, superposiciones y supresiones de escrituras), lo cual hace presumir que el contenido del documento ha sido manipulado, para adulterar la numeración correlativa", a fin de dar apariencia de legalidad a la vinculación de Julio César Carrillo Garay con la entidad edil. c) El alcalde habría incurrido en causal de vacancia al haber generado un contrato de naturaleza civil y desprender parte del presupuesto para derivarlo a una persona natural en perjuicio de la municipalidad.

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