Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos del siguiente modo: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 6. De la revisión de los documentos remitidos por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, se advierte que, mediante Carta Nº 176-2019-SG-MPC-CHIVAY, del 31 de diciembre de 2019, se concedió al regidor Pedro Toribio Churo Capira el plazo de cinco (5) días hábiles, a efectos de que formule sus descargos ante su vacancia solicitada. No obstante, dicha notificación no cumple con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.4 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se consignó la dirección en la que se habría efectuado la notificación dirigida a dicho regidor ni el nombre de quien la recibió. 7. Similares omisiones se observan en la Carta Nº 021-2019-SG-MPC-CHIVAY, del 27 de enero de 2020, por la cual se habría convocado al referido regidor a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 30 de enero de 2020, donde se trató su vacancia, habida cuenta, no se consignó la dirección en la que se habría efectuado la notificación dirigida al regidor ni el nombre (completo) de quien la recibió. 8. Asimismo, respecto a la Carta Nº 001-2020-SGMPC-CHIVAY, del 3 de febrero de 2020, por la cual se habría notificado al regidor vacado con el Acuerdo de Concejo Nº 016-2020-MPC-CHIVAY, esta no cumple con
las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se consignó la dirección en la que se habría efectuado la notificación ni el nombre de quien la recibió. 9. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión. 10. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice. 11. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 016-2020-MPC-CHIVAY, con la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 30 de enero de 2020, ni con la solicitud de vacancia, a efectos de que formule sus descargos. 12. Consecuentemente, en atención a que el vicio parte desde la notificación con la solicitud de vacancia, corresponde declarar nulo todo lo actuado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, y se precisa que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 30 de enero de 2020 y al Acuerdo de Concejo Nº 016-2020-MPC-CHIVAY, del 3 de febrero de 2020. 13. De acuerdo con las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, a fin de que cumplan con adecuar sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la LOM y el artículo 21 de la LPAG, a fin de que tramiten el procedimiento de vacancia con el respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada. 14. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo provincial deberá realizar las siguientes acciones: a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado, para que ejerza su derecho de defensa. b. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia. c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso los afectados) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.


