Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 63
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten". 4. Por su parte, los artículos 13, 16 y 23 de la LOM establecen el procedimiento de declaración de vacancia de un alcalde o regidor, que contempla a las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación y la convocatoria, entre otros. Artículo 16°.- QUORUM El quorum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. [...] Artículo 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. [...] 5. Ahora bien, en el caso en concreto, el recurrente denuncia los siguientes defectos en el procedimiento de vacancia seguido en su contra: i) no se notificó al regidor con el pedido de vacancia formulada por la Comisión de Regidores, ii) existe una ilegal acumulación de solicitudes de vacancia; iii) no se llevó un cómputo del quorum adecuado, iv) el solicitante de la vacancia, Esau Huisa Huisa, no tiene legitimidad por no vivir en la circunscripción del distrito. 6. Con relación al ítem i), de los actuados que obran en autos, se observa que, si bien no existe cargo de la notificación de la aprobación del inicio del proceso de vacancia formulada por la Comisión de Regidores (contenido en el Informe N° 001-2019-MDJLBYR-CEREG) dirigida al regidor Elmer Nery Rodríguez Castro, se tiene que la autoridad cuestionada tomó conocimiento de dicha solicitud de vacancia a través de la sesión de concejo de fecha 30 de octubre de 2019, en la cual estuvo presente. 7. Además de ello, se observa que el ciudadano Esau Huisa Huisa adjuntó a su solicitud de vacancia el citado informe de la Comisión Especial de Regidores, por lo que, a través de la notificación de la solicitud de vacancia del citado ciudadano, el regidor Elmer Nery Rodríguez Castro pudo conocer del contenido de la solicitud de vacancia formulada por la Comisión de Regidores. A lo que debe agregarse que la solicitud de vacancia de Esau Huisa Huisa reproduce en sus fundamentos de hecho el contenido del citado informe de la Comisión de Regidores. 8. En este sentido, si bien no existe un cargo de notificación, se tiene por acreditado que el regidor Elmer Nery Rodríguez Castro tomó efectivo conocimiento de la solicitud de vacancia formulada por la Comisión de Regidores, no habiéndose vulnerado el derecho de defensa de la citada autoridad, máxime si se tiene en cuenta que la misma formuló sus descargos de forma escrita el 19 de noviembre de 2019, y de forma oral en la sesión de concejo de fecha 28 de noviembre de 2019. 9. Con relación al ítem ii), este órgano colegiado observa que la acumulación de las solicitudes de vacancia, formuladas por la Comisión Especial de Regidores y el ciudadano Esau Huisa Huisa, se encuentra conforme a derecho, en tanto existe conexidad en el objeto de la petición de vacancia; así ambas están dirigidas en contra del regidor cuestionado, por la misma causal de vacancia y con la invocación de los mismos fundamentos de hecho y de derecho. 10. Con relación al ítem iii), se verifica que el Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero está conformado por un alcalde y 9 regidores, siendo que en la sesión de concejo que resolvió la solicitud de vacancia, de fecha 28 de noviembre de 2019, asistieron 9 miembros, con lo cual se verifica el cumplimiento del artículo 16 de
la LOM, que señala que el quorum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. 11. Con relación al ítem iv), respecto de la legitimidad del solicitante Esau Huisa Huisa se verifica que este declaró en su ficha Reniec tener su domicilio en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, con lo que se acredita que es vecino de dicha jurisdicción distrital. Debe tenerse en cuenta que, si dicho ciudadano tiene otro domicilio fuera del mencionado distrito, ello no lo imposibilita de presentar su solicitud de vacancia como vecino de la jurisdicción del distrito de José Luis Bustamante y Rivero. 12. En virtud de lo señalado, este órgano electoral verifica que el procedimiento de vacancia seguido ante la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero ha cumplido con los requisitos mínimos a efecto de garantizar el derecho de defensa del regidor cuestionado. Asimismo, se ha cumplido con las formalidades previstas en los artículos 16 y 23 de la LOM, por lo que se considera razonable y necesario emitir un pronunciamiento sobre lo que es materia de controversia, a fin de evitar que se genere una incertidumbre innecesaria en la población del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, por lo que, se procederá a emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia. De la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 13. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 14. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 15. En el presente caso, se solicita la vacancia de Elmer Nery Rodríguez Castro, regidor de la


