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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo Segundo.- CONVOCAR a Katherin Yamaly Fernández Balazar, identi fi cada con DNI Nº 46521273, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria-UIT, bajo apercibimiento de ley. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1882912-1 Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 300-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002460 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, tres de setiembre de dos mil veinteVISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial formulada por José Martín Arévalo Pinedo, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el O fi cio Nº 000250-2020-CSJLO-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2019002095. CONSIDERANDOS1. Mediante Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), de fecha 18 de setiembre de 2019, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses contra José Martín Arévalo Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado. 2. Por su parte, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 23 de octubre de 2019, acordó la suspensión del mencionado alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 017-2019-SE-MDSJB, de la misma fecha. 3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0200-2019-JNE, del 20 de noviembre de 2019, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al cuestionado alcalde y convocó a Ángel Enrique López Rojas y a María Esther Soplin Rivas para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en tanto se resolvía la situación jurídica del alcalde suspendido. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las respectivas credenciales que los acredita como tales. 4. En tal contexto, a través de dos escritos, presentados el 12 de junio de 2020, José Martín Arévalo Pinedo solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. En dicha petición puso en conocimiento de este Tribunal Electoral que la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Loreto, mediante Resolución Número Siete, del 12 de mayo de 2020, habría decidido el cese de su prisión preventiva ordenada por el Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), de fecha 18 de setiembre de 2019. 5. Así, por medio del O fi cio Nº 01033-2020-SG/ JNE, del 23 de junio de 2020, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto que informe sobre la situación jurídico-penal de la referida autoridad suspendida y remita copias certi fi cadas de la precitada resolución, y de aquellos que se hayan emitido en relación a la referida medida cautelar, en el Expediente Penal Nº 03198-2019-21-1903-JR-PE-01, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 6. De acuerdo con ello, mediante el O fi cio Nº 000250-2020-CSJLO-PJ, recibido el 2 de julio de 2020, el presidente del referido distrito judicial remitió a esta sede electoral las copias certi fi cadas de los siguientes documentos expedidos en el Expediente Nº 03198-2019-21-1903-JR-PE-01: a) Resolución Número Cuatro, del 24 de abril de 2020, por medio de la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria –Flagrancia, OAF Y CEED– Sede Central declaró, entre otras cosas, “INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA (al no cumplir con los requisitos que exige el Artículo 283º inciso 3) del CPP), formulado por el investigado JOSÉ MARTÍN ARÉVALO PINEDO, en la investigación preparatoria seguida en su contra...”. b) Resolución Número Siete, del 12 de mayo de 2020, a través de la cual –se entiende del contenido de este pronunciamiento– la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Sala Penal Liquidadora) resolvió, por mayoría, lo siguiente: PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA LA APELACIÓN PRESENTADA EL ABOGADO DE LA DEFENSA DE JORGE (sic) MARTÍN ARÉVALO PINEDO. SEGUNDO.- REVOCAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 24 de abril de dos mil veinte, que declara infundada la petición de cese de la prisión preventiva, JORGE (sic) MARTÍN ARÉVALO PINEDO , y REFORMANDOLA DECLARARON PROCEDENTE EL CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA; Y LA VARIARON POR COMPARECENCIA RESTRINGIDA CON RESTRICCIONES QUE HA DE CUMPIR (sic) EL INVESTIGADO. TERCERO.- Que, habiéndose variado el mandato de prisión preventiva por el de comparecencia restringida