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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano Adicionalmente, el 24 de setiembre de 2015, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1221 (DL 1221), modi fi cando diversos artículos de la LCE, entre ellos, los vinculados a la determinación del VAD, estableciéndose que el VAD incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica y/o e fi ciencia energética en los sistemas de distribución eléctrica y que el VAD se calcula individualmente para cada empresa de distribución eléctrica que preste el servicio a más de 50 000 suministros y, en forma agrupada, para las demás empresas. Además, se establece que para la promoción de la mejora de la calidad de servicio eléctrico se considerará un factor de reajuste del VAD, aplicable como incentivo o penalidad. Por otro lado, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, que reglamentó el DL 1221, establece que las empresas propondrán a Osinergmin, un plan de reemplazo a sistemas de medición inteligente en la fi jación del VAD, considerando un horizonte de implementación de hasta 8 años. De acuerdo con el Artículo 64 de la LCE, el VAD se basa en una empresa modelo e fi ciente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera los siguientes componentes: i) costos asociados al usuario, ii) pérdidas estándar de distribución y iii) costos estándar de inversión, operación y mantenimiento. Asimismo, incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica y/o e fi ciencia energética en los sistemas de distribución eléctrica. Además, de conformidad con el Artículo 72 de la LCE, el VAD tomará en cuenta un factor de reajuste para promover el mejoramiento de la calidad de servicio eléctrico. Conforme con lo establecido en el Artículo 66 de la LCE, el VAD se calcula individualmente para cada empresa que preste el servicio a más de 50 000 suministros y, en forma agrupada, para las demás empresas. En el Artículo 67º de la LCE se dispone que el VAD se evalúe mediante estudios de costos presentados por las empresas, de acuerdo con los términos de referencia elaborados y aprobados por Osinergmin. El Artículo 146 del Reglamento de la LCE (RLCE) establece que cada empresa con más de 50 000 suministros debe desarrollar un estudio de costos que comprenda la totalidad de sus sistemas eléctricos, evaluados tomando en cuenta los sectores de distribución típicos que les correspondan. Para el resto de empresas, se establece que, Osinergmin designará para cada sector de distribución típico, la empresa que se encargará del estudio de costos. Los estudios de estas empresas tomarán en cuenta sistemas eléctricos representativos seleccionados por Osinergmin. Al respecto, mediante la Resolución Osinergmin Nº 203-2013-OS/CD, modi fi cada mediante la Resolución Osinergmin Nº 256-2013-OS/CD, Osinergmin fi jó el VAD por sector de distribución típico para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017. Posteriormente, la Resolución Ministerial Nº 530-2016-MEM/DM prorrogó la vigencia del VAD fi jado por Osinergmin mediante la Resolución Osinergmin Nº 203-2013-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: Grupo Empresas Prórroga del VAD 2013-2017 1Enel, Luz del Sur, Electro Dunas, Electro Tocache, Emseusa, Proyecto Especial Chavimochic, Emsemsa, Sersa, Eilhicha, Coelvisac, Egepsa, Electro Pangoa, Esempat y EdelsaHasta el 31 de octubre de 2018 2 Hidrandina, Electrocentro, Electro Sur Este, Electronoroeste, Electro Oriente, Seal, Electronorte, Electro Puno, Electrosur, Electro Ucayali y AdinelsaHasta el 31 de octubre de 2019 Luego, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral Nº 0292-2017-MEM/DGE, estableció para las fi jaciones del VAD de los años 2018 y 2019, los sectores de distribución típicos, de acuerdo con lo siguiente: • Sector de Distribución Típico 1: Sector urbano de alta densidad de carga. • Sector de Distribución Típico 2: Sector urbano de media y baja densidad de carga.• Sector de Distribución Típico 3: Sector urbano-rural de baja densidad de carga. • Sector de Distribución Típico 4: Sector rural de baja densidad de carga. • Sector de Distribución Típico Sistemas Eléctricos Rurales (SER): Sector rural de baja densidad de carga a efectos de la LGER. Asimismo, Osinergmin elaboró y aprobó, mediante la Resolución Osinergmin Nº 225-2017-OS/CD, los Términos de Referencia para la Elaboración de los Estudios de Costos del VAD (Términos VAD), en cumplimiento del Artículo 67 de la LCE. Con Resolución Osinergmin Nº 042-2018-OS/CD, en cumplimiento del Artículo 146 del RLCE, Osinergmin designó para cada sector de distribución típico, las empresas que se encargarán del estudio de costos de las empresas con hasta 50 000 suministros, tal como se señala a continuación: Sector de Distribución TípicoSistema Eléctrico RepresentativoEmpresa Responsable 2 (urbano) Utcubamba Emseusa 3 (urbano-rural) Tocache Electro Tocache 4 (rural) Olmos-Motupe-Íllimo Coelvisac SER SER Chacas Eilhicha Además, aprobó la cali fi cación de los sistemas eléctricos de las empresas del Grupo 1 y Grupo 2 en sectores de distribución típicos, necesaria para las fi jaciones del VAD de los años 2018 y 2019. Finalmente, luego de los procedimientos llevados a cabo en los años 2018 y 2019, Osinergmin fi jó el VAD para el periodo 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022, correspondiente a las empresas del Grupo 1, a través de la Resolución Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD, modi fi cada mediante la Resolución Osinergmin Nº 210-2018-OS/CD. Asimismo, Osinergmin fi jó el VAD para el periodo 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023, correspondiente a las empresas del Grupo 2, mediante la Resolución Osinergmin Nº 168-2019-OS/CD, modi fi cada mediante la Resolución Osinergmin Nº 224- 2019-OS/CD. 3. Procedimientos de FijaciónVAD 2018-2022El Procedimiento de Fijación del VAD 2018-2022 se inició el 02 de mayo de 2018 con la presentación de los Estudios de Costos del VAD por parte de las empresas Enel, Luz del Sur y Electro Dunas. Asimismo, el 04 de junio de 2018, para las empresas con hasta 50 000 suministros, las empresas Emseusa, Electro Tocache, Coelvisac y Eilhicha, de acuerdo con la designación de Osinergmin, presentaron sus Estudios de Costos del VAD correspondientes a los sectores de distribución típicos 2 (urbano), 3 (urbano-rural), 4 (rural) y SER, respectivamente. Seguidamente, Osinergmin convocó y organizó las Audiencias Públicas para la sustentación de los estudios por parte de las empresas. Las audiencias se llevaron a cabo el 19 de mayo de 2018 en Ica para la sustentación de Electro Dunas, el 21 de mayo de 2018 en Lima para la sustentación de Enel y Luz del Sur, y el 19 de junio de 2018 en Lima para la sustentación de Emseusa, Electro Tocache, Coelvisac y Eilhicha. Posteriormente, el 18 de junio de 2018, para las empresas Electro Dunas, Enel y Luz del Sur, y el 26 de junio de 2018, para las empresas Emseusa, Electro Tocache, Coelvisac y Eilhicha, Osinergmin formuló y comunicó las observaciones a los estudios presentados. En atención a dichas observaciones, el 03 de julio de 2018 y el 10 de julio de 2018, las empresas presentaron la absolución de las observaciones, así como sus Estudios de Costos del VAD De fi nitivos, los cuales fueron analizados por Osinergmin. Los resultados de los análisis de Osinergmin fueron recogidos en la publicación del Proyecto de Resolución