NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
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26 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano con el objeto de establecer disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, a fi n de promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0132-2018- MEM/DGE, se aprobó la Norma DGE “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos”, cuyo objeto es establecer los aspectos a considerar en los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales, abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos, desarrollados y/o administrados dentro del marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, además aquellos implementados por suministradores privados que cuenten con concesión eléctrica rural y en lo aplicable al contrato de inversión; Que, la Primera Disposición Transitoria de la mencionada “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos”, estableció que Osinergmin emitirá el procedimiento de supervisión correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, se dispone publicar para comentarios el proyecto de resolución que apruebe el “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y la Primera Disposición Transitoria de la “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos” aprobada por Resolución Directoral Nº 0132-2018-MEM/DGE; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 033-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, sus Anexos y su exposición de motivos, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Precisar que los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección electrónica sfvnored@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Tamayo Pereyra; indicando en el asunto “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión de Electricidad el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto normativo, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1883997-1 Disponen la publicación del Informe Técnico N° 0402-2020-GRT , “Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD), Fijaciones 2018-2022 y 2019-2023”, en el Portal Institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 147-2020-OS/CD Lima, 10 de setiembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 203- 2013-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Osinergmin Nº 256-2013-OS/CD, se fi jaron los Valores Agregados de Distribución (en adelante “VAD”) aplicables desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2017; Que, la Resolución Ministerial Nº 530-2016- MEM/DM prorrogó hasta el 31 de octubre de 2018, la vigencia del VAD correspondiente al mencionado periodo 2013-2017 de las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”); Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”); Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”); Electro Tocache S.A. (en adelante “Electro Tocache”), Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (en adelante “Emseusa”); Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “Coelvisac”); Proyecto Especial Chavimochic (en adelante “Chavomichic”); Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (en adelante “Emsemsa”); Servicios Eléctricos Rioja S.A. (en adelante “Sersa”); Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (en adelante “Eilhicha”); Electro Pangoa S.A. (en adelante “Electro Pangoa”); Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización del Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. (en adelante “Egepsa”); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (Emsempat) y Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón de Pangoa S.A. (en adelante “Edelsa”), (en adelante “primer grupo de empresas concesionarias”); Que, asimismo, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2019 la vigencia del VAD correspondiente al periodo 2013-2017 de las empresas: Electronorte Medio S.A.; Electrocentro S.A.; Electro Sur Este S.A.A.; Electronoroeste S.A.; Electro Oriente S.A.; Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; Electronorte S.A.; Electro Puno S.A.A.; Electrosur S.A.; Electro Ucayali S.A. y Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., (en adelante “segundo grupo de empresas concesionarias”); Que, el Ministerio de Energía Minas, mediante la Resolución Directoral Nº 292-2017-MEM-DGE y Osinergmin, mediante las Resoluciones Osinergmin Nº 225-2017-OS/CD y Nº 042-2018-OS/CD, aprobaron los Sectores de Distribución Típicos, los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD y la Cali fi cación de los Sistemas de Distribución Eléctrica de las empresas concesionarias de distribución, respectivamente, tanto para efecto de la fi jación del VAD del periodo 2018-2022 para el primer grupo de empresas concesionarias como para la fi jación del VAD del