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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / periodo 2019-2023 para el segundo grupo de empresas concesionarias; Que, considerando las prórrogas indicadas del VAD y, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que establece que las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años; Osinergmin, mediante las Resoluciones Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD y Nº 168-2019-OS/CD, estableció el VAD para el periodo 2018-2022 para el primer grupo de empresas concesionarias, y el VAD para el periodo 2019-2023 para el segundo grupo de empresas concesionarias, respectivamente; Que, las Resoluciones Osinergmin Nº 158-2018-OS/ CD y Nº 168-2019-OS/CD, fueron modi fi cadas en parte por las Resoluciones Osinergmin Nº 210-2018-OS/CD y Nº 224-2019-OS/CD, como consecuencia de los análisis realizados respecto de los recursos de reconsideración formulados contra las resoluciones tarifarias antes citadas; Que, el Artículo 81 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del subsector eléctrico, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas. En particular, señala que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo del VAD; Que, el Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el Artículo 81 de la referida Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez; Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico Nº 0402-2020-GRT, sobre el Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente a los periodos 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022 y 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023, en el Portal Institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el Diario O fi cial El Peruano; Que, es importante señalar que la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos fi rmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0402-2020- GRT de la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal Nº 0403-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 033-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Informe Técnico Nº 0402-2020-GRT, “Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD), Fijaciones 2018-2022 y 2019-2023”, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo que se anexa, del informe a que se re fi ere el artículo precedente, y que sea consignada, en el citado Portal Institucional de Osinergmin, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 0402-2020-GRT y el Informe Legal Nº 0403-2020-GRT. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) ANEXO PROCESO DE CÁLCULO DEL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD) FIJACIONES 2018-2022 Y 2019-2023 Resumen Ejecutivo 1. Objetivo Presentar el resumen de los antecedentes, procedimientos desarrollados y resultados que sustentan la Fijación del VAD 2018-2022, aprobada con la Resolución Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD, modi fi cada con la Resolución Osinergmin Nº 210-2018-OS/CD; y la Fijación del VAD 2019-2023, aprobada con la Resolución Osinergmin Nº 168-2019-OS/CD, modi fi cada con la Resolución Osinergmin Nº 224-2019-OS/CD. 2. AntecedentesEl Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (LGER), y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; establecen los principios y criterios para la fi jación del VAD, el cual representa la tarifa eléctrica para la prestación del servicio de distribución eléctrica. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dicha fi jación se realiza siguiendo el “Procedimiento para la Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD)”, contenido en el Anexo B.1.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante la Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD. Cabe indicar que, el 22 de setiembre de 2015, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1207 (DL 1207), modi fi cando diversos artículos de la LGER, entre ellos, el Artículo 14, el cual dispone que el VAD de los SER se fi ja conforme a lo establecido en la LCE, considerando que dicho VAD incluye los costos de conexión eléctrica y que los costos de operación, mantenimiento y gestión comercial de dicho VAD son costos reales auditados, sujetos a un valor máximo establecido por Osinergmin sobre la base de mediciones de e fi ciencia relativa entre los SER de las empresas. Además, el 23 de setiembre de 2015, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1208 (DL 1208) que promueve el desarrollo de planes de inversión de las empresas de distribución eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). El DL 1208 establece que las empresas de distribución eléctrica bajo el ámbito del FONAFE deberán presentar al Osinergmin, al inicio de cada fi jación del VAD, un Estudio de Planeamiento Eléctrico de Largo Plazo que tenga asociado un Plan de Inversión en Distribución Eléctrica (PIDE), que será aprobado por Osinergmin e incorporado en la anualidad de inversión reconocida en la fi jación tarifaria del VAD que corresponda. Al respecto, a través del Decreto Supremo Nº 023-2016-EM, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del DL 1208, el cual establece, entre otros, que para la aprobación del PIDE se seguirá el procedimiento que apruebe Osinergmin. Asimismo, dispone que Osinergmin realizará los estudios para determinar los criterios y metodología de elaboración del PIDE, los cuales serán aprobados por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).