NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) que contiene los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos, Requisitos y Derechos de Trámite que son de competencia de la entidad edil; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID- 19, se modi fi có la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; modi fi cando, en consecuencia, determinados requisitos y plazos de algunos de los procedimientos administrativos vinculados a Licencias de Funcionamiento contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por ello, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de estos, pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía; Que, de igual manera, el artículo 19 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); regula que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, en el caso de Gobiernos Locales, a través de Decreto de Alcaldía; Que, en ese sentido, con O fi cios Nº 000200-2020- CEB/INDECOPI y Nº 000495-2020-CEB/INDECOPI, de fecha 20 de mayo de 2020 y 17 de julio de 2020, respectivamente, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, solicitó a la Gerencia de Plani fi cación, información referida al cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1497; Que, con Memorando Nº 357-2020-MML-GP de fecha 28 de agosto de 2020, la Gerencia de Plani fi cación hace suyo el Informe Nº 137-2020-MML-GP-SOM, elaborado por la Subgerencia de Organización y Modernización a su cargo, por el cual sustenta la necesidad de modi fi car el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1497, lo que implica además llevar a cabo acciones en el marco de la simpli fi cación administrativa, así como del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, por lo expuesto, con Informe Nº 523-2020-MML- GAJ de fecha 08 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía que modi fi ca los plazos, cali fi cación y requisitos de los procedimientos administrativos vinculados a la emisión de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, permitiendo así la adecuación a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1497, debiendo ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, al amparo de lo regulado en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1. Aprobar la modi fi cación de los plazos, califi cación y requisitos de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme se detalla en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, adoptar las acciones administrativas correspondientes, a fi n de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General de Concejo la comunicación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 5.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1886512-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. Aprueban implementación de la Plataforma Virtual “CAS en Línea” para la contratación de personal DECRETO DE ALCALDÍA N° 12 Lima, 17 de setiembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO, el Informe N° 133-2020/MML-GA-SP de la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración, el Memorando Nº 297-2020-MML/GDA-SGDI de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 525-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 42 de la acotada Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, a través de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato