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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano de Lima Sur, designándolos en el Pool de Fiscales de Lima Sur, a los siguientes abogados: • Rosalia Florencia Osorio Machao • Elim Rodas Fernández , con reserva de su plaza de origen Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1887073-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - “SISNE” RESOLUCIÓN SBS Nº 2291-2020 Lima, 21 de setiembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece, en su artículo 20, que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, por otra parte, la Ley del Gobierno Digital – Decreto Legislativo N° 1412, señala que éste “es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público”, y establece el marco para la adecuada gestión de, entre otras cosas, los servicios digitales, de fi nidos como aquellos provistos total o parcialmente a través de Internet u otra red equivalente y caracterizados por ser automáticos y no presenciales y por utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general; Que, dicha norma contempla, además, el canal digital como el medio de contacto digital que disponen las entidades de la Administración Pública para que los ciudadanos y personas en general accedan a la información institucional y de trámites, y que puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros; Que, uno de los principios que rigen las disposiciones de esta ley es el de “equivalencia Funcional”, en virtud del cual el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales con fi ere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública; Que, en atención a las normas referidas en los considerandos precedentes, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones implementó el “Sistema de Noti fi cación Electrónica”– SISNE con la fi nalidad de efectuar, a través del mismo, la noti fi cación de cualquier acto administrativo o requerimiento que, en el marco de su actividad y competencia genere; Que, como parte de la mejora continua de los procesos de la Superintendencia, desde el año 2019 se inició el uso progresivo del SISNE informándose a las empresas a través de los o fi cios múltiples N° 2041-2019-SBS, N° 20548-2019-SBS, N° 25181-2019-SBS, N° 41576-2019-SBS, N° 11766-2020-SBS, N° 11997-2020- SBS, N° 12037-2020-SBS, N° 14674-2020-SBS. Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer disposiciones que permitan regular la adecuada utilización del “Sistema de Noti fi cación Electrónica” – SISNE; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, la Superintendencia Adjunta de Seguros, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y Secretaría General; y, En uso de las facultades conferidas en los numerales 2 y 11 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones sobre el Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – “SISNE” que, como documento anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Disposiciones sobre el Sistema de Noti fi cación Electrónica – SISNE 1. Alcance Estas disposiciones son aplicables a las empresas señaladas en el artículo 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, al Banco de la Nación, a las Derramas, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Corredores de Seguros Personas Jurídicas, Corredores de Reaseguros Nacionales, Ajustadores de Siniestros Personas Jurídicas, Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público, Centrales de Cooperativas, Fondo MiVivienda, Cofi de, Banco Agropecuario, Caja de Pensiones Militar Policial, en adelante administrados. 2. Sistema de Noti fi cación Electrónica - SISNE El SISNE es el sistema diseñado para efectuar notifi caciones electrónicas de actos administrativos o cualquier actuación de la Superintendencia, garantizando el derecho al debido procedimiento. Se instrumentaliza