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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano Conducta de Mercado del Sistema Financiero”, el cual se regula conforme al texto que se adjunta a la presente resolución y se publica conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Sexto.- Derogar las disposiciones contenidas en el Título III del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico aprobado mediante Resolución SBS Nº 6283-2013. Artículo Séptimo .- Sustituir el artículo 2 del Reglamento de Cuentas Básicas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2891-2018, conforme a lo siguiente: “La contratación de cuentas básicas se rige por las disposiciones del presente capítulo, así como por los artículos del Título III, IV y V del Régimen Especial, referidos a las disposiciones de transparencia y contratación, reglamento que resulta aplicable en forma complementaria a las disposiciones contempladas en este capítulo, según corresponda.” Artículo Octavo.- Modi ficar el último párrafo del artículo 8 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS Nº6283-2013 con el siguiente texto: Artículo 8.- Régimen general de debida diligencia en conocimiento del cliente (...)En el caso de extranjeros, la empresa debe veri ficar la información con la base de datos del Registro Central de Extranjería de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, lo que podrá realizarse posteriormente a la apertura de la cuenta de dinero electrónico. Artículo Noveno.- Incorporar en el Anexo Nº IIIl de la Circular de Atención al Usuario, Circular Nº G – 184 – 2015, los códigos de motivos de reclamos Nº 107, 108, 109, 110 y 111 CODIGO OPERACIONES – SERVICIOS – PRODUCTOS 2 107 Modi ficaciones contractuales del crédito - Insatisfacción por falta de entrega o demora en las comunicaciones 108 Modi ficaciones contractuales del crédito – Insatisfacción sobre nuevas condiciones aplicadas 109 Modi ficaciones contractuales del crédito - Insatisfacción por problemas para efectuar reversiones 110 Modi ficaciones contractuales del crédito – Insatisfacción por inadecuada información sobre condiciones de la modi ficación y/o procedimiento de reversión 111 Modi ficaciones contractuales del crédito - Otros motivos 2 En caso el motivo del reclamo se relacione con más de una de las tipologías, se debe registrar en la más especí fica. Ejem: Si el reclamo se re fiere a demora en el envío de las comunicaciones de modi ficaciones contractuales del crédito, corresponde registrarlo en el código 107 y no en el 19. Artículo Décimo.- La presente Resolución entra en vigencia a los treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Los reportes trimestrales referidos en el artículo noveno de la presente Resolución se presentan a partir de enero de 2021, cuya primera entrega debe contener información del periodo del último trimestre del 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1886932-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Material Ambiental del Gobierno Regional Cusco (Se publica las presentes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante O fi cio N° 039-2020-GR.CUSCO/GRR-OCL, recibido el 21 de setiembre de 2020) ORDENANZA REGIONAL N° 169-2019-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, ha decidido y aprobado el Dictamen Nº 03-2019.CR/GRC.CUSCO/CO.RRNN-MA-DC-SC emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Medio Ambiente Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que “Aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Cusco”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de la Reforma constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fi scalizador (…)”. Que, el inciso a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; Que, el numeral 1) del artículo 17 del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 100° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, señala que: La propuesta de Ordenanza Regional: Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula un conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento. Que, el numeral 22.1 del artículo 22° de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental Ley Nº 28245, prevé