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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / mediante el otorgamiento de acceso a dos tipos de casilla electrónica: a. Con fi dencial Casilla electrónica que brinda acceso a documentos electrónicos considerados por esta Superintendencia como con fi denciales. Es responsabilidad del administrado que recibe la documentación mantener la reserva de los mismos y asegurar que las comunicaciones sean distribuidas entre las personas a las que son dirigidas. b. General Casilla electrónica que brinda acceso a documentos electrónicos que no han sido considerados como confi denciales por esta Superintendencia. 3. Notifi caciones a. Las noti fi caciones serán realizadas a través de las casillas electrónicas, siendo obligación del administrado su oportuna revisión. b. La notificación en la respectiva casilla podrá efectuarse en cualquier momento y se entenderá realizada en ese acto, salvo que el mismo se hubiera producido en día inhábil o después de las 16:30 horas de un día hábil, en cuyo caso, la notificación se entenderá como efectuada a las 08:30 horas del día hábil siguiente. c. El cómputo de plazos es realizado a partir del día hábil siguiente de efectuada una noti fi cación. d. Cuando se efectúe una noti fi cación, se enviará automáticamente una alerta al correo electrónico del Usuario SISNE, de acuerdo con el tipo de casilla electrónica que tenga con fi gurada (Con fi dencial o General). e. El acto de noti fi cación realizado no se invalida por la falta de recepción de la alerta de noti fi cación en el correo electrónico del Usuario SISNE. f. Los documentos cargados a la casilla por la Superintendencia podrán contener documentos anexos relacionados al principal. 4. Obligaciones del administrado a. Designar a un Administrador SISNE El administrado debe designar a una persona para administrar el SISNE, quien debe brindar permisos de acceso, visualización y descarga de los documentos notifi cados a los Usuarios SISNE designados por el administrado. b. Designar a los Usuarios SISNE El administrado debe designar a una o más personas que cumplirán el rol de Usuario SISNE, de fi niendo el nivel de acceso asignado, ya sea con fi dencial o general. c. Revisar la casilla electrónica El Usuario del SISNE debe revisar la casilla electrónica asignada por la Superintendencia una vez que ésta haya sido activada de manera permanente. d. Mantener información actualizada de contacto El administrado debe mantener activos los correos electrónicos consignados en el registro del Administrador SISNE y de los Usuarios SISNE, a efectos de recibir las notifi caciones y las alertas de noti fi cación en la casilla electrónica. e. Medidas de seguridad y acceso a la información La Superintendencia asignará una clave de acceso a los usuarios designados por el administrado. El administrado debe adoptar las medidas de seguridad pertinentes para evitar el uso indebido del nombre del usuario y clave de acceso que se le asignen. El administrado debe implementar los mecanismos de seguridad necesarios para que la documentación mantenga su carácter de con fi dencialidad y reserva, incluso en caso de que esta documentación tenga que ser compartida con los responsables de dar atención a las comunicaciones de esta Superintendencia.5. Implementación La Superintendencia dispondrá mediante O fi cio Múltiple la implementación gradual del SISNE para aquellos administrados que a la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones aún no cuenten con un Administrador SISNE. 1886650-1 Aprueban el Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el Reglamento de Cuentas Básicas, la Circular de Atención al Usuario y el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 2304-2020 Lima, 22 de setiembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 3274-2017 y sus normas modi ficatorias, se establece que las empresas deben contar con una adecuada conducta de mercado que se re fleje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta de productos y servicios financieros, la transparencia de información y la gestión de reclamos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley Nº 28587 y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, entre otros aspectos; Que, el citado Reglamento establece disposiciones para las empresas supervisadas que no se encuentren comprendidas en el alcance de la de finición de usuario y/o de cliente, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de este; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 3274-2017 establece que la Superintendencia, mediante norma de carácter general, puede considerar que determinados productos estén sujetos a un régimen simpli ficado para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero respecto del cumplimiento de las exigencias consideradas en el Reglamento; Que, mediante el Título III del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico aprobado mediante Resolución SBS Nº 6283-2013 y sus normas modi ficatorias, se desarrolló el Régimen Simpli ficado de Transparencia para operaciones con dinero electrónico, regulándose aspectos aplicables en materia de transparencia de información, contratación y servicios de atención al usuario para las empresas emisoras de dinero electrónico, con arreglo a la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero; Que, en virtud de ello, se ha considerado conveniente disponer que, sobre la base de su naturaleza, tamaño, su complejidad y/o volumen de operaciones, así como a los productos y/o servicios financieros ofertados y su público objetivo, determinadas empresas comprendidas en el literal B del artículo 16, así como a las empresas del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de