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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, mediante Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como ente rector, teniendo por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental, por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; precisando el Artículo 7° que las Entidades de Fiscalización Ambiental Regional, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) es la Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fi scalización, en sentido amplio. Al respecto, el artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley Nº 29325) re fi ere que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)” sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema”. En consideración a lo dispuesto en esta norma y aplicando el principio de legalidad; la propuesta asume como norma directriz, el “Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional” Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-OEFA/CD de diciembre del 2017. Que, el Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es el instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental (evaluación y supervisión ambiental, así como ejercicio de la potestad sancionadora) de su competencia a ser efectuadas en el año calendario siguiente. El PLANEFA es elaborado, aprobado y reportado en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto. Las EFA deberán aprobar el PLANEFA, como máximo, hasta el día Quince (15) del mes año anterior a su ejecución, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/ CD que aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PLANEFA. Que, mediante O fi cio N° 190-2018/OEFA-ODES CUSCO de fecha 10 de abril del 2018, la O fi cina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA – Cusco, hace conocer que brindo asistencia técnica para la formulación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental, a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas. Que, mediante Oficio N° 450-2019-GR CUSCO/ GR de fecha 10 de setiembre del 2019 el Gobernador Regional de Cusco Jean Paul Benavente García, remite al Consejo Regional de Cusco, la propuesta de Ordenanza Regional que “Aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional del Cusco”, para su correspondiente debate y posterior aprobación en el pleno del Consejo Regional.Que, mediante dictamen N°03-2019.CR/GRC. CUSCO/CO.RRNN-MA-DC-SC de fecha 09 de octubre del 2019, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en cumplimiento a sus atribuciones aprueban por mayoría la propuesta de Ordenanza Regional que propone “Aprobar el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del Gobierno Regional Cusco”. Por lo expuesto y estando a las atribuciones contenidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nª 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº27867 y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por Unanimidad: HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional del Cusco, como instrumento de política y gestión ambiental, aplicable a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional del Cusco; que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. El mismo que consta de cuatro Títulos: Título I, Titulo II: cinco capítulos, Título III: tres capítulos, Título IV: un capitulo, cuarenta y dos artículos, única disposición complementaria transitoria y dos disposiciones complementarias fi nales. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, asuma la responsabilidad de difusión y seguimiento para el cabal cumplimiento del presente Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental; cuya ejecución, está a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Agricultura y Riego, Dirección Regional de Producción y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en atención a las atribuciones y funciones que en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental le han sido conferidas. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y el texto íntegro del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional del Cusco en el portal de transparencia del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. JORGE LUIS SEGURA TTITO Presidente del Consejo Regional del GobiernoRegional del Cusco. POR TANTO:MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLADado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JEAN PAUL BENAVENTE GARCIA Gobernador Regional del Gobierno Regional delCusco 1886403-1