Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano UIT = S/4,300 Nº Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDADDERECHO ( I )COSTO ( C )% COBERTURADERECHO S/ S/ (I / C) TRÁMITE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y OBRAS PÚBLICAS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 12.1 Autorización para instalación de infraestructura de telecomunicaciones 7.00 7.04 99.46% 53 12.3 Regularización de infraestructura de telecomunicaciones instalada 5.60 5.64 99.28% 54 (Infraestructura instalada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29868) 12.4Autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para prestación de servicios públicos5.60 5.64 99.28% 55 (No vinculado a telecomunicaciones) 12.5Autorización en área de uso público para instalación domiciliaria del servicio de agua, desagüe y energía eléctrica4.20 4.24 98.98% 56 12.7Autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público a) Pago del derecho de trámite por la autorización de la instalación del elemento de seguridad 83.80 83.82 99.97% 57 b) Pago del derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad 57.90 57.90 99.99% 58 UIT vigente en el año 2020 = S/ 4,300.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 427/MDSJM Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo 2º.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 427/MDSJM, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite, se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, y serán difundidos en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano, así como en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad Distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que, en dicha responsabilidad, se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello (artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444). La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la Municipalidad normativamente deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondiente a los procedimientos administrativos incluidos en la Ordenanza y Anexo TUPA; y, cuyos derechos de trámite no cuentan con pronunciamiento favorable, por lo que no se encuentran incluido en el Anexo A del Informe Nº D000007-2020-SAT-ART. Artículo 3º.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, de manera posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe), la publicación del presente Acuerdo y del informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1884108-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11 Lima, 17 de setiembre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO, el Informe Nº 137-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando Nº 357-2020-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº 523-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 1874 y modi fi catorias, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Texto