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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / Las empresas deben cumplir con lo establecido en los capítulos I y II del Título II del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado. Artículo 5. O ficial de Conducta de Mercado 5.1 Las empresas deben contar con un o ficial de conducta de mercado a dedicación no exclusiva, el cual no debe compartir funciones con áreas con las que pueda generarse con flicto de intereses. 5.2. La comunicación del nombramiento del o ficial debe ser trasladada a la Superintendencia dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de su designación por el Directorio. 5.3 El o ficial de conducta de mercado debe reunir los siguientes requisitos mínimos: 1. Tener conocimiento en temas de protección al consumidor y conducta de mercado. 2. Tener conocimiento sobre los productos y/o servicios financieros que brinda la empresa. 5.4 Las responsabilidades y funciones del O ficial de Conducta de Mercado se rigen de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del Capítulo III del Título II del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado. 5.5 El o ficial de conducta de mercado debe elaborar un informe anual sobre la gestión de conducta de mercado en la empresa y los resultados obtenidos, y presentarlo a la Superintendencia dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre del ejercicio. 5.6. Las empresas deben mantener los sustentos que evidencien el cumplimiento de las funciones y responsabilidades del o ficial de conducta de mercado, los cuales deben encontrase a disposición de la Superintendencia. TÍTULO III TRANSPARENCIA CAPÍTULO I TASAS, COMISIONES Y GASTOS Artículo 6. Criterios aplicables a tasas de interés, comisiones y gastos 6.1 Las empresas del Segmento A que realicen operaciones con usuarios deben aplicar las disposiciones del Capítulo I y II del Título III del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado. 6.2 Tratándose de las empresas que pertenecen a los segmentos B y C, debe entenderse por comisión o gasto a la retribución por la prestación de un servicio efectivo, previamente acordado con el cliente y que cuente con justificación técnica. Las comisiones y gastos se sujetan a lo siguiente: 1. Las comisiones son retribuciones por servicios prestados por las empresas y los gastos son retribuciones por servicios en que incurren las empresas con terceros por cuenta del cliente. 2. Las comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio previamente acordado, así como un costo real y demostrable. Las empresas deben contar con el sustento de las comisiones y gastos que permita acreditar la existencia efectiva de los servicios que justi fican el traslado de dichos conceptos al cliente. El citado sustento debe encontrarse a disposición de la Superintendencia, a través del mecanismo que esta establezca. CAPÍTULO II TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Artículo 7. Mecanismos de difusión de información 7.1 Las empresas deben difundir, a través de los canales puestos a disposición del público, la información referida a las características de los productos y servicios ofertados, así como las tasas, comisiones, gastos y tributos.7.2 Las empresas deben elaborar un listado o tarifario que contenga información sobre las tasas, comisiones y gastos para cada producto o servicio financiero que ofrezca, haciendo referencia a la oportunidad de su cobro, fecha de actualización y demás condiciones que afecten su aplicación. 7.3 Adicionalmente, la empresa debe incluir en su página web: 1. Información sobre las características y los aspectos relevantes relacionados a los bene ficios, riesgos y condiciones del productos y/o servicio financiero, así como difusión de las condiciones contractuales y otros considerados como relevantes por la empresa. 2. Las empresas del segmento B deben incluir, adicionalmente, la siguiente información: (i) las condiciones para el uso, conservación y seguridad del soporte entregado por el emisor para el uso del dinero electrónico, tales como tarjetas u otros, en caso corresponda; y (ii) el procedimiento aplicable para realizar el bloqueo de la cuenta de dinero electrónico. 3. Las empresas del segmento A, cuando realicen operaciones con usuarios, deben difundir adicionalmente la información detallada en el Anexo Nº 4 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, así como establecer un enlace que se incluirá de modo permanente en la sección “Portal de Orientación y Servicios al Ciudadano” de la página web de la Superintendencia. TÍTULO IV CONTRATACIÓN CON USUARIOS CAPÍTULO I INFORMACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN, MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 8. Información previa a la contratación y modi ficación contractual 8.1 Las empresas del Segmento A que realizan operaciones con usuarios, se rigen por las disposiciones del Capítulo I del Título IV del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, referidas a información para la contratación de productos y servicios financieros y lo señalado en el Capítulo II del Título IV del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado. 8.2 Las empresas de los segmentos B y C deben cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 del Capítulo I del Título IV del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, referidos a información previa a la contratación. 8.3 Para las empresas de los segmentos B y C, las modificaciones unilaterales referidas a: i) comisiones, ii) gastos; y, iii) otras estipulaciones contractuales solo proceden en la medida que hayan sido previamente pactadas y comunicadas, a través del medio directo acordado con el cliente con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. Debe dejarse constancia respecto de las comunicaciones realizadas. Esta exigencia no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para los clientes y/o que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. 8.4 Para las empresas de todos los segmentos, las modi ficaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio financiero contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, proceden siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través del medio directo acordado con el cliente, otorgándole la facultad de aceptar la modi ficación propuesta, sin que la negativa del cliente implique una resolución del contrato principal.