NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
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70 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modi ficatorias (Ley General), incluidas las emisoras de dinero electrónico de acuerdo con lo mencionado en el considerando anterior, se rijan por un régimen especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, que comprende un tratamiento simpli ficado de acuerdo con los segmentos a los que pertenezcan las empresas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro finanzas, Riesgos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº26702 y sus normas modi ficatorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas comprendidas en el literal B del artículo 16, así como a las empresas del artículo 17 de la Ley General. Artículo 2. De finiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las siguientes de finiciones y referencias: 1. Circular : Circular de Atención al Usuario, aprobada por Circular G-184-2015 y normas modi ficatorias. 2. Cliente: Usuario con quien la empresa contrata la prestación de algún servicio o suministro de producto financiero. 3. Conducta de Mercado: prácticas de las empresas en su relación con los usuarios, respecto de la oferta de productos y servicios financieros, la transparencia de información y la gestión de reclamos. 4. Días: días calendario. 5. Dinero electrónico: producto de finido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico, Decreto Supremo Nº 090-2013-EF. 6. Empresas: las consideradas en el alcance del artículo 1. 7. Formulario contractual: modelo de contrato que se difunde al público, que incluye los anexos que establecen estipulaciones especí ficas propias del producto y/o servicios financieros que son objeto de pacto. 8. Ley General : Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi ficatorias. 9. Orden de servicio: documento físico o electrónico que acredita la contratación de un servicio provisto por la empresa, habitualmente de corta duración, y que contiene los datos de identi ficación del cliente, así como los detalles y condiciones de la operación. 10. Producto y/o servicio financiero: producto y/o servicio de naturaleza financiera que puede ser activo, pasivo o servicio accesorio o auxiliar al servicio financiero.11. Reglamento : Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero. 12. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado : Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017 y sus normas modi ficatorias. 13. Superintendencia : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 14. Usuario o consumidor : persona que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por la empresa, o que potencialmente podría utilizarlos, y que sea de finido como tal, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa al Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571 y demás normas sobre protección al consumidor y conducta de mercado. Artículo 3. Proporcionalidad de la gestión de conducta de mercado 3.1 La gestión de conducta de mercado de las empresas debe ser proporcional a su naturaleza, tamaño, su complejidad y/o volumen de operaciones, así como a los productos y/o servicios financieros ofertados y su público objetivo. En tal sentido, se establecen tres segmentos de empresas a los que les serán de aplicación requerimientos normativos generales y especiales: Segmento A Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Factoring, Empresas Administradoras Hipotecarias Segmento B Empresas Emisoras de Dinero Electrónico Segmento C Empresas de Servicios Fiduciarios, Empresas A fianzadora y de Garantías, Empresas de Transferencias de Fondos, Almacén General de Depósito, Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario 3.2 Cuando las disposiciones emitidas en el Reglamento no se re fieran a algún segmento en particular, debe entenderse que son de aplicación a todos los segmentos de empresas contemplados en este artículo. 3.3 Para las empresas que solo cuenten con clientes que no son considerados usuarios, independientemente del segmento al que pertenezcan, serán de aplicación únicamente las disposiciones que se indican a continuación: a) Tratándose de los principios y la gestión de conducta de mercado, aplican los artículos 3, 4 y 6 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, con excepción de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 4. b) Tratándose del O ficial de Conducta de Mercado no aplica lo establecido en el numeral 1 del párrafo 5.3 del artículo 5 del presente Reglamento. Asimismo, con relación a las responsabilidades y funciones reguladas en el párrafo 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento, no le son aplicables los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del párrafo 9.1 y el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado. c) Capítulo I del Título VI del presente Reglamento, referidas a la atención de reclamos. Tratándose de las empresas del Segmento A, adicionalmente a lo antes indicado, les aplica los artículos 22 y 25 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, referidas a información previa a la contratación e información sobre productos activos. TÍTULO II GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO CAPÍTULO I ASPECTOS RELACIONADOS A LA GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO Y OFICIAL DE CONDUCTA DE MERCADO Artículo 4. Principios y Gestión de Conducta de Mercado