NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano Aprueban el “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el Ámbito del Gobierno Regional Cusco” ORDENANZA REGIONAL N° 170 -2019-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, ha decidido y aprobado el Dictamen Nº 04-2019.CR/GRC.CUSCO/CO.RRNN-MA-DC-SC emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Medio Ambiente Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que “Aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Cusco”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de la Reforma constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fi scalizador (…)”. Que, el inciso a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; Que, el numeral 1) del artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 100° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, señala que: La propuesta de Ordenanza Regional: Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula un conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario O fi cial El Peruano para su cumplimiento. Que, se tiene un sin número de áreas naturales protegidas de carácter nacional y regional que, son espacios fundamentales para la conservación de la biodiversidad, además de representar una fuente primordial de ocupación para muchas familias, que dependen del turismo y de los servicios ambientales que ofrecen estos espacios. Las áreas naturales protegidas constituyen una estrategia de conservación de la diversidad biológica más utilizada a nivel mundial, nacional y regional para logra el desarrollo sostenible que tanto anhelamos. La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos reconocidos por la Ley General del Ambiente, se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.Que, en gran parte del territorio regional de selva y ceja de selva en las provincias de La Convención, Calca, Paucartambo y Quispicanchi, se produce la Extracción y/o la tala indiscriminada e ilegal de los recursos forestales (maderables y no maderables), perjudicando a las comunidades nativas y campesinas, así como a los posesionarios o propietarios de dichos ámbitos en el uso y aprovechamiento sostenible de dichos recursos; quienes no tienen los instrumentos legales para denunciar los daños ambientales que les ocasionan. Que, el artículo primero del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, consigna como derecho y deber fundamental lo siguiente: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País”. Que, la Ley General del Ambiente Ley Nª 28611 en su artículo 43º precisa sobre la información de denuncias presentadas numeral 43.1 “Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que se presentan ante cualquier entidad pública respecto a las infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas. Las Entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión”. Que, el artículo 45º de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611.- Del ejercicio Descentralizado de las funciones ambientales, señala: 59.1 Los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en las presente Ley. Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ley Nº 29325, en su artículo segundo, dispone que “El sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; y el artículo tercero del mismo cuerpo legal establece que “El Sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. Que, el artículo 7º de la Ley Nª 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con las facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional de la OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”.