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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, de acuerdo a las disposiciones y el Reglamento de denuncias, cualquier ciudadano o ciudadana, puede participar activamente en hacer una denuncia ambiental. Para ello el OEFA ha puesto al servicio de los ciudadanos (as) el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales – SINADA, para que se pueda informar y alertar al Estado sobre cualquier daño que se le esté produciendo al ambiente. Este servicio ofrece: a) Orientación al denunciante b) Registro de la denuncia ambiental; c) Seguimiento del proceso de la denuncia ambiental donde también se mantiene informado; las denuncias que el OEFA atiende directamente son las que pertenecen a los siguientes sectores: a) Minería (mediana y grande). Por ejemplo: contaminación del río, producto de actividades mineras; b) Energía (hidrocarburos y electricidad). Por ejemplo, impacto ambiental por derrame de petróleo; c) Pesquería (Acuicultura de mediana y gran empresa y procesamiento industrial). Por ejemplo: contaminación del mar por vertimiento de aguas residuales sin tratar; y d) Industria (cervecera, papelera, cementera, curtiembre, fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso, industrias básicas de hierro y acero, fundición de metales no ferrosos, biocombustible, petroquímica intermedia y fi nal, bebidas no alcohólicas, vinos, alcohol etílico y elaboración de azúcar, entre otros, Por ejemplo: contaminación por malos olores y humos provenientes de una fábrica. Que, si la denuncia no es la competencia directiva del OEFA, ellos se encargarán de derivarla a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente para solicitar información sobre las acciones realizadas, o que proyecta realizar, en atención a los hechos denunciados. Por ejemplo, con estos tipos de denuncias: inadecuada disposición de basura, contaminación por actividades de minería ilegal e informal, inadecuada disposición de residuos hospitalarios, etc. Significa entonces que, el Reglamento de Denuncias del Gobierno Regional tiene que ajustarse a aquellas competentes ambientales de competencia regional; sin embargo, nada impedirá que el denunciante presente denuncias en el marco de las competencias ambientales de la OEFA, en cuyo caso el Gobierno Regional las derivara a esa instancia. Que, el artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; aprobado mediante D.S Nº 002-2009-MINAM establece sobre Denuncia por Infracción a la Legislación Ambiental: “Cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso. Si la denuncia fuera maliciosa, el denunciante deberá asumir los costos originarios por la acción de fi scalización. Que, mediante resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD se aprobó el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante OEFA, indicando en las disposiciones complementarias fi nales que lo establecido en la norma es de aplicación supletoria de la EFAs de los ámbitos nacional, regional y local en lo que resulte pertinente. Que, con Informe Nº 111-2019-GR CUSCO/ GRPPAT-SGDI del 03 de junio del 2019 la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, previo el análisis correspondiente ha determinado que se ha cumplido con levantar las observaciones conforme lo menciona el Informe Nº008-2019 GR CUSCO/GRPPAT-SGDI-ROCH del 08 de mayo del2019, Informe que concluye en que puede tramitarse la aprobación del proyecto de Reglamento para la Atención de Denuncias ambientales en el Gobierno Regional Cusco”, presentado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Que, mediante Oficio N° 468-2019-GR CUSCO/ GR de fecha 10 de setiembre del 2019 el Gobernador Regional de Cusco Jean Paul Benavente García, remite al Consejo Regional de Cusco, la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional del Cusco”, para su correspondiente debate y posterior aprobación en el pleno del Consejo Regional. Que, mediante dictamen N°04-2019.CR/GRC. CUSCO/CO.RRNN-MA-DC-SC de fecha 09 de octubre del 2019, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en cumplimiento a sus atribuciones aprueban por mayoría la propuesta de Ordenanza Regional que propone aprobar el “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el Ámbito del Gobierno Regional Cusco”. Por lo expuesto y estando a las atribuciones contenidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nª 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº27867 y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por Unanimidad: HA DADO LA SIGUIENTE:ORDENANZA REGIONALArticulo Primero.- APROBAR el “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el Ámbito del Gobierno Regional Cusco”. El mismo que consta de dos Títulos: Título I: dos Capítulos, Título II: cuatro capítulos, veintiséis artículos, cuatro disposiciones complementarias transitorias y dos disposiciones complementarias finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, las acciones necesarias para la implementación del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco, en un plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario. Articulo Tercero.- DISPONER que toda persona tiene derecho a ser informado y conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública competente del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y el Texto íntegro del Reglamento para la Atención de Denuncias ambientales en el ámbito del Gobierno Regional Cusco, en el portal de transparencia del gobierno Regional del Cusco. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Articulo Sexto.- DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional a través de la página web del Gobierno Regional; y en los medios de comunicación social, oral y escrita del ámbito regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. JORGE LUIS SEGURA TTITO Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. POR TANTO:MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLADado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JEAN PAUL BENAVENTE GARCIA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1886403-2