Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) que se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 antes mencionado, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de sus Pasaportes y/o Carnet de Extranjería, los mismos que evidencian que son mayores de 60 años de edad; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del certificado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de los internos identificados; Que, el 28 de abril de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el Oficio Nº 011-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada que está comprendida en el supuesto especial de internos o internas mayores de 60 años de edad, encontrándose los internos Vracevic, Mirko; Peris Lluesma, Jose Pascual y Shimizu, Masao; Que, el 28 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio Nº 038-2020-JUS/CGP, remite al entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos el listado mediante el cual se identifica nominalmente a la población penitenciaria mayor de 60 años de edad, con la finalidad de que le traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS; Que, el 29 de abril de 2020, el entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Oficio Nº 232-2020-JUS/DM, solicita al Presidente del Poder Judicial la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) copia simple de la sentencia expedida por el juez o la sala penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales; y c) certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 14 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000090-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es: a) copias simples digitalizadas de las sentencias condenatorias y sus autos que la declaran firmes; b) información sobre antecedentes penales; c) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional, del interno vracevic mirko; Que, asimismo el 19 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el Oficio Nº 034-2020INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada con enfermedades en Establecimientos Penitenciarios, encontrándose identificado el interno Van Burk, Johannes Hendrikus Andreas o Van Burk, Hendrikus Andreas; Que, el 19 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el Oficio

Nº 068-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Presidente del Poder Judicial, la remisión de la siguiente documentación: a) copia simple de la sentencia expedida por el juez o la sala penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales, y c) certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional, en relación al interno Van Burk, Johannes Hendrikus Andreas o Van Burk, Hendrikus Andreas; Que, 28 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000100-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) informe sobre antecedentes penales y b) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional, de los internos Peris Lluesma, Jose Pascual y Shimizu, Masao; Que, el 10 de junio de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió un correo electrónico institucional del Consulado General de España en Perú, a través del cual remite la copia simple de la sentencia expedida por el Juzgado y la constancia de haber quedado consentida, del interno Peris Lluesma, Jose Pascual; Que, el 16 de junio de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió un correo electrónico institucional del Establecimiento Penitenciario de Cusco Varones, mediante el cual remite la copia simple de la sentencia expedida por el Juzgado y la constancia de haber quedado consentida, del interno Van Burk, Johannes Hendrikus Andreas o Van Burk, Hendrikus Andreas; Que, el 30 de junio de 2020, el Gerente General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 001074-2020-GG-PJ, remite los siguientes documentos: a) información sobre antecedentes penales y b) información sobre procesos pendientes y mandatos de detención vigentes a nivel nacional del interno Van Burk, Johannes Hendrikus Andreas o Van Burk, Hendrikus Andreas; Que, el 2 de julio de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario, mediante Oficio Nº 369-2020-INPE/01, remite los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de los internos Peris Lluesma, Jose Pascual y Shimizu, Masao; Que, mediante Informe del 16 de julio de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales decide adecuar, de oficio, el expediente de indulto por razones humanitarias del interno Van Burk, Johannes Hendrikus Andreas o Van Burk, Hendrikus Andreas, a la gracia presidencial de conmutación de la pena, en atención a que, de acuerdo a los datos consignados en su sentencia condenatoria y su pasaporte, el interno es mayor de 60 años de edad; Que, el 2 de setiembre de 2020, la Embajada del Japón en Perú, mediante correo electrónico institucional remite la copia simple de la sentencia expedida por el Juzgado y la constancia de haber quedado consentida, del interno Shimizu Masao; Que, el 17 de setiembre de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario mediante Oficio Nº 606-2020-INPE/01, remite los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de los internos Vracevic Mirko y Van Burk, Johannes Hendrikus Andreas o Van Burk, Hendrikus Andreas; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1325, se declara en emergencia y se dictan medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS, se prorrogó por un plazo adicional de veinticuatro meses los efectos del Decreto Legislativo Nº 1325, siendo uno de los problemas principales motivo de la emergencia el hacinamiento carcelario, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el

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