Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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"Artículo 3.- Características de la VIS

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

3.1 La VIS para CSP es una vivienda unifamiliar construida sobre un terreno o aires independizados, debe contar con todas las instalaciones sanitarias y eléctricas listas para la conexión final a los servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación, cumple con las normas técnicas del RNE; y las condiciones técnicas mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo. (...) 3.5 Para viviendas construidas con sistemas constructivos no convencionales o que no permitan el crecimiento progresivo vertical, la VIS debe contar con un área mínima techada (sin considerar aleros) de 42 m², que incluya como mínimo un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina, dos ambientes de dormitorio, un ambiente de baño, con lavatorio, ducha e inodoro; y, zona de lavandería (puede ser no techada). (...)". "Artículo 5.- Valor del BFH y Valor del Ahorro (...) 5.2 El valor del BFH y del Ahorro Mínimo para acceder al BFH, es el siguiente: Valor de VIS Desde 5.9 UIT Hasta 20 UIT (...) 5.4 Los valores de la VIS, del BFH y del Ahorro Mínimo se calculan con la UIT vigente, a la fecha de suscripción del contrato de obra". "Artículo 7.- Requisitos de inscripción en el registro de ET (...) 7.3 Para su registro deben presentar lo siguiente: a. En caso de Personas Naturales: (...) a.8 Reporte de centrales de riesgo de la persona natural, en el cual no se registren referencias negativas asociadas a las deudas reguladas y no reguladas por la SBS, adjuntando también la Declaración Jurada que el que suscribe no presenta cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuenta con una clasificación de riesgo deficiente, dudoso o pérdida en el reporte de la SBS, en los últimos doce meses y que no tiene referencias negativas en las centrales de riesgo activas. b. En caso de Personas Jurídicas: (...) b.7 Estados Financieros debidamente firmados por el contador y representante legal de la persona jurídica, correspondientes al último periodo anual y Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses. Para el caso de personas jurídicas con una antigüedad no mayor a un (01) año, se requieren los Estados Financieros de constitución de la persona jurídica. El FMV puede implementar formularios digitales a ser llenados por la ET con información financiera, los cuales incorporen dichos ratios al inicio de la etapa del registro, de manera que el solicitante conozca si cumple con estos ratios antes de continuar con su inscripción. Este requisito debe ser actualizado anualmente. (...) Valor del BFH 5.45 UIT Ahorro Mínimo 0.45 UIT

b.9 Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores (directores y gerentes) y representantes con poder inscrito en Registros Públicos, han recibido condena definitiva por la comisión de delitos vinculados al lavado de activos o financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes. b.10 Reportes de centrales de riesgo de la persona jurídica, representante legal y socios o accionistas con participación mayor o igual al 25% del accionariado, en los que consten que no presentan deudas reguladas y no reguladas por la SBS, además de sus respectivas declaraciones juradas, en las que se deje constancia que estos no presentan cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuentan con una clasificación de riesgo menor a CPP en el reporte de la SBS con una antigüedad mínima de doce meses y que no cuenten con referencias negativas en las centrales de riesgo activas. El FMV se reserva el derecho de verificar y calificar la información presentada mediante los reportes de la SBS o centrales de riesgo especializadas. El FMV determina, mediante normativa interna, los indicadores financieros mínimos para el registro y actualización de datos de las ET, así como el procedimiento de evaluación. 7.4 La ET cuyo código se encuentre cancelado o suspendido en el marco del Programa, no puede participar en ninguno de los Programas promovidos por el MVCS. 7.5 No pueden participar en el Programa, en ninguna de sus modalidades de aplicación, aquellas personas naturales o los accionistas, representantes legales de Personas Jurídicas que hayan pertenecido o participado en una ET cancelada o que se encuentre suspendida, siempre que su participación haya sido cuando la ET cancelada o suspendida cometió la falta; estas restricciones de participación no son aplicables a la ET cuyo código haya sido cancelado por inactividad. 7.6 Únicamente las ET canceladas por inactividad o por el vencimiento del plazo de suspensión a que se refiere el último párrafo del párrafo 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo y sólo en los casos de los literales a., b. y e. del citado párrafo, pueden volver a solicitar su registro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho fin. En ningún caso, las ET canceladas por presentación de documentación y/o declaración falsa o adulterada pueden participar en ninguno de los Programas promovidos por el MVCS. 7.7 El FMV reporta mensualmente las ET con códigos cancelados, suspendidos o impedidos de participar de los Programas promovidos por el MVCS". "Artículo 10.- Obligaciones de las ET La ET es la responsable de la elaboración del proyecto, de la gestión del mismo ante el FMV para el otorgamiento del BFH al GFE con el que contrata y de la ejecución de las obras bajo el marco del Programa. Tiene como obligaciones las siguientes: (...) c. Verificar que el predio en el que se ejecute la obra: · Cuente con titularidad exclusiva e inscrita en los Registros Públicos, a nombre de cuando menos uno de los integrantes de la JF, no admitiéndose copropiedades, salvo en aquellos casos que los copropietarios sean parte del mismo GF. · Cumpla con las condiciones establecidas en el presente Reglamento Operativo. · No cuente con una vivienda con características similares o superiores a una VIS, en condiciones aptas para ser habitada. d. Tramitar a nombre del beneficiario y asumir el pago de las Licencias de Edificación y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación correspondientes ante las Municipalidades. e. Elaborar y presentar ante el FMV los expedientes de solicitud de registro de proyecto, los expedientes de solicitud de asignación y las garantías para el desembolso de los BFH de los contratos que haya inscrito ante el FMV.

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