Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular de pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 12 de junio del 2020, el MINEM y el Gobierno Regional de Ica suscribieron el Convenio No 015-2020-MINEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Ica, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Convenio N° 015-2020-MINEM-DGFM, el MINEM se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Ica el monto ascendente a S/ 234 371, 00 (Doscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y uno con 00/100 soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al MINEM sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante Informe N° 679-2020-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera sustenta la necesidad de realizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ica, por la suma de S/ 164 059, 70 (Ciento sesenta y cuatro mil cincuenta y nueve con 70/100 soles); Que, a través de Certificación de Crédito Presupuestario N° 2020-00807-001 con Registro N° SIAF 0000000774, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Ica; Que, mediante Informe N° 043-2020-MINEM-OGPP/ OPRE y Memorándum N° 0463-2020/MINEM-OGPP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Ica, en el marco del inciso ii) literal p) numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, resulta necesario autorizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ica, por la suma de S/ 164 059, 70 (Ciento sesenta y cuatro mil cincuenta y nueve con 70/100 soles); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego

N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ica. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ica, por la suma de S/ 164 059,70 (Ciento sesenta y cuatro mil cincuenta y nueve con 70/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:
Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 164 059,70 TOTAL EGRESOS S/ 164 059,70

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 "Formalización de la pequeña minería y minería artesanal", según el siguiente detalle:
Pliego N° 449 Gobierno Regional de Ica Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central­Región Ica Unidad Ejecutora SIAF N° 00813 Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUC S/ 164 059,70

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal N° 3000658 Mineros Formalizados N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20452393817

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1888093-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero "Clarito"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2020-MINEM/DM Lima, 23 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 593-2020-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 596-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les

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