Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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f. Ejecutar las obras de acuerdo al Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos y en los plazos establecidos en el contrato de obra. g. Entregar los contratos de obra respectivos a los GFE con los que contratan, así como la demás documentación técnica descrita en el literal g. del artículo 19 del presente Reglamento Operativo. h. En el caso de ejecutar sus proyectos con sistemas constructivos no convencionales, entregar a los GF con quienes contratan, un manual de uso y mantenimiento de la vivienda. Asimismo, en caso que el proyecto incluya una solución alternativa para la dotación de los servicios básicos, entregar a los GF los correspondientes manuales de uso y mantenimiento de dichos sistemas. i. Cumplir con las obligaciones vinculadas al SPLAFT; en especial con presentar la información y/o documentación requerida para el conocimiento del cliente y debida diligencia, y su actualización; de conformidad con la normatividad vigente. j. Presentar anualmente, a partir de la emisión del Código de Registro de la ET, los estados financieros en el caso de personas jurídicas y en el caso de personas naturales la declaración de impuesto a la renta del último periodo anual, así como cualquier otra información que el FMV requiera para el conocimiento del cliente. k. Usar los sistemas de registro y medios informáticos que el FMV ponga a su disposición, para los procesos del Programa". "Artículo 11.- Suspensión y cancelación del Código de Registro de ET 11.1 El FMV suspende de oficio el Código de Registro de ET, en los siguientes casos: (...) g. No ejecutar la VIS en el plazo máximo establecido en el presente Reglamento Operativo, salvo que no sea atribuible a la ET. h. En caso la ET, en el marco de la Reconstrucción con Cambios, no haya construido las VIS dentro de los plazos previstos por el FMV, o lo haya hecho sin cumplir las condiciones técnicas mínimas aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 308-2017-VIVIENDA; ambas situaciones se configuran previa verificación por el MVCS en el control posterior, salvo que no sea atribuible a la ET. (...) 11.2 El FMV cancela de oficio el Código de Registro de ET, en los siguientes casos: a. Presentación de documentación y/o declaración falsa o adulterada. b. Recibir del GF cualquier forma de contraprestación, dinero o bienes, por brindar información o asesoría para participar en el Programa. c. Recibir el ahorro del GFB. d. Por ejecución de garantías que aseguran la recuperación del BFH y el Ahorro, establecido en el párrafo 26.2 del artículo 26, del presente Reglamento Operativo. e. No ejecutar los proyectos según lo establecido en el Registro de Proyectos y el contrato de obra. 11.3 En los casos en que la ET suspendida o cancelada tenga GFB con BFH desembolsados o haya comunicado que ejecutará con recursos propios, éstas deben culminar las VIS conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Operativo. En el supuesto que la ET suspendida o cancelada no ejecute la VIS, y la garantía sea ejecutada y honrada, o se haya procedido a la devolución del BFH en el supuesto del literal b. del párrafo 34.3 del artículo 34 del presente Reglamento Operativo, el GFB recupera su condición de GFE y es incorporado en la Convocatoria vigente o subsiguiente, siendo publicado en el Portal Institucional del FMV como GFE para poder contratar con otra ET". "Artículo 12.- De la participación de las ET en las Convocatorias 12.1 La participación de las ET en las convocatorias publicadas se encuentra condicionada a contar con un Código de Registro vigente.

12.2 Las ET no deben tener el Código de Registro suspendido o cancelado. 12.3 Pueden participar las ET que hayan intervenido durante el proceso de reconstrucción de viviendas producto de los desastres ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero del año 2017, siempre que no hayan incurrido en las siguientes situaciones: a. Devolución de los BFH desembolsados sin construir las VIS, transcurridos los plazos otorgados por el FMV para la construcción de las mismas, por causa propia. b. Construcción de las VIS sin el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 308-2017-VIVIENDA, verificadas por el MVCS en el control posterior. 12.4 En el caso de convocatorias focalizadas: a. La Resolución que aprueba la convocatoria establece el número máximo de VIS que cada ET debe ejecutar. b. En el supuesto que se inscriba un mayor número de ET de las que deben ejecutar la totalidad de las VIS en la convocatoria focalizada, se realiza un sorteo ante Notario, determinándose las ET que participan en la referida convocatoria. "Artículo 16.- Grupo Familiar Elegible 16.1 La JF, manifiesta bajo Declaración Jurada al momento de la postulación que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo, a través del "Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar", adquiriendo la condición de GFE. El FMV publica en el día, en su portal institucional (www. mivivienda.com.pe), la relación del GFE. (...) 16.3 En caso el FMV detecte en cualquier etapa del procedimiento para el otorgamiento del BFH que la JF ha declarado o presentado información falsa, esta última pierde la condición de Elegible y no puede postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional del Estado; sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan. 16.4 La renuncia a la Elegibilidad de los GFE, o de los GFE con solicitud de Código de Registro de proyecto o de los GFE que cuentan con el Código de Registro de Proyecto, inhabilita al GF a su postulación en los siguientes seis (06) meses contados a partir de la renuncia formulada. 16.5 El FMV, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la relación de GFE en su portal institucional, verifica el cumplimento de los requisitos declarados por el GF. De comprobarse falsedad o inexactitud de la información declarada, el FMV deja sin efecto la condición de Elegible de dicho GF y comunica este nuevo estado". "Artículo 18.- Presentación de Expedientes de registro de Proyecto y otorgamiento de Código de Proyecto (...) 18.3 El FMV recibe el expediente y verifica en el acto de presentación, que el mismo contenga los documentos requeridos en el artículo 19 del presente Reglamento Operativo. De no cumplir, devuelve el expediente dejando constancia de la devolución. En caso el expediente contenga la documentación requerida, el FMV otorga el Código de Proyecto respectivo. El Código de Proyecto no otorga derecho al BFH, ni autoriza a la ejecución de las obras, solo faculta a la ET a continuar con el procedimiento de otorgamiento del BFH. 18.4 Luego de la emisión del Código de Proyecto, el FMV procede con la revisión de los requisitos en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y de encontrar observaciones notifica a la ET para la subsanación respectiva. La ET subsana las observaciones advertidas al momento de presentar la solicitud de asignación y desembolso. 18.5 Si el FMV al momento de efectuar la revisión de los requisitos, encuentra observaciones de carácter

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