Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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N° 33 34 35 36 SUBPARTIDA NACIONAL 2017 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS 9015.30.00.00 NIVELES DESCRIPCION

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

INTERIOR
Encargan funciones de Comandante General y Sub Comandante General de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2020-IN Lima, 24 de setiembre de 2020 VISTO, el Oficio Nº 1253-2020-CG PNP/SEC de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú establece que la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú está conformada por el Director General, el Sub Director General y el Inspector General; Que, de conformidad con los literales b) y c) del numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que en el Decreto Legislativo Nº 1267, donde dice "Dirección General", debe decir "Comandancia General" y donde dice "Sub Dirección", debe decir "Sub Comandancia General", respectivamente; Que, sobre las formas del ejercicio del cargo, el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, establece que este es desempeñado en condición de titular, encargado e interino según el caso; Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 058-2020IN y Nº 059-2020-IN, se designa al Teniente General de la Policía Nacional del Perú Orlando Velasco Mujica y al Teniente General de la Policía Nacional del Perú Jorge Alejandro Lam Almonte, en los cargos de Comandante General y Sub Comandante General de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, los mismos que por razones de salud se encuentran ausentes; Que, en mérito a lo señalado en el documento de Visto y estando a lo propuesto por el Ministerio del Interior, se ha visto por conveniente encargar las funciones de los cargos a que hace referencia el considerando precedente, en tanto duren las razones que motivaron la ausencia de los titulares de la Comandancia General y Sub Comandancia General de dicha institución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo.1.- Encargar al Teniente General de la Policía Nacional del Perú HERLY WILLIAM ROJAS LIENDO las funciones de Comandante General de la Policía Nacional del Perú, con retención de su cargo de Inspector General de la Policía Nacional del Perú, con eficacia anticipada al 18 de setiembre de 2020 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo.2.- Encargar al General de la Policía Nacional del Perú ALEXIS RAFAEL BAHAMONDE CHUMPITAZ las funciones de Sub Comandante General de la Policía Nacional del Perú, con retención de su cargo de Director Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, a partir de la fecha y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- .La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior 1887773-1

9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELÉMETROS. 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) 9030.39.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR 9620.00.00.99 LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS

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II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: · Topográficos y geodésicos. · Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). · Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). · Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). · Servicios aerotopográficos. · Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. · Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: · Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. · Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. · Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. · Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. · Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

· Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. · Servicios médicos y hospitalarios.
· Servicios relacionados con la protección ambiental. · Servicios de sistemas e informática. · Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. · Servicios de seguridad industrial y contraincendios. · Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. · Servicios de seguros.

· Servicios de rescate, auxilio. 1888159-2

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