Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020
N° 30 31 32 33 34 35 SUBPARTIDA NACIONAL 2017 9014.80.00.00 9015.10.00.00 9015.20.10.00 9015.20.20.00 9015.30.00.00 9015.40.10.00 DESCRIPCION

NORMAS LEGALES
· · · · · · · Servicios relacionados con la protección ambiental. Servicios de sistemas e informática.

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LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN TELÉMETROS TEODOLITOS TAQUÍMETROS NIVELES INSTRUMENTOS FOTOGRAMETRÍA, ELECTRÓNICOS Y APARATOS ELÉCTRICOS DE O

Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. Servicios de seguridad industrial y contraincendios. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. Servicios de seguros. Servicios de rescate, auxilio.

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9015.40.90.00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELÉMETROS. LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE E S P E C T R Ó M E T R O S , ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS

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9015.80.10.00 9015.80.90.00

Crean los "Comités de Gestión Minero Energético", como mecanismo de coordinación y articulación, de alcance regional, a fin de adoptar decisiones para lograr el desarrollo sostenible de las actividades minero energéticas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2020-MINEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 001-2020-MINEM-OGGS/ ELLC, del 24 de septiembre de 2020, de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 190-2020-MINEM-OGPPODICR, del 24 de septiembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° 608-2020-MINEM/OGAJ, del 24 de septiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de acuerdo con el numeral 29.1 del artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los Comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso; Que, asimismo el numeral 29.2 del artículo 29 de los citados lineamientos señala que los comités se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso; Que, conforme lo establecen los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, éste es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; y, ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, según lo previsto en el numeral 8.10 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, corresponde a éste efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, ejercer sus funciones y competencias asignadas; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, corresponde a éste implementar mecanismos de coordinación y articulación con los gobiernos regionales para el ejercicio de las funciones que se derivan de las competencias exclusivas y compartidas, así como otros que considere pertinente; Que, a través del Informe N° 001-2020-MINEM-OGGS/ ELLC, la Oficina General de Gestión Social señala que con la finalidad de promover la coordinación y articulación de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno para lograr el desarrollo sostenible de actividades minero

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9015.90.00.00

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9020.00.00.00

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9027.30.00.00

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9030.39.00.00

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9620.00.00.99

II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: · · Topográficos y geodésicos. Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). Servicios aerotopográficos. Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. Servicios médicos y hospitalarios.

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b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera:

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