Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

energéticas, es necesario adoptar decisiones para fortalecer la gobernabilidad y gobernanza en el sector minero energético nacional, por lo que propone la creación de los Comités de Gestión Minero Energético; Que, mediante Informe N° 190-2020-MINEM-OGPPODICR, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto de la conformación de los Comités de Gestión Minero Energético; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Créanse los "Comités de Gestión Minero Energético" como un mecanismo de coordinación y articulación, de alcance regional, a fin de adoptar decisiones para lograr el desarrollo sostenible de las actividades minero energéticas. Artículo 2.- Conformación 2.1 Los Comités son constituidos a nivel departamental y están conformados por: a) Dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales se desempeñará como presidente. b) Un (1) representante de la Gerencia y/o Dirección Regional de Energía y Minas de la respectiva región. 2.2. Cada integrante de los Comités cuenta con un/ una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia de el/la titular. 2.3 Los representantes del Ministerio de Energía y Minas son designados mediante comunicación de su titular, dirigido a la Secretaría Técnica. 2.4. Los/las integrantes de los Comités ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Constitución e Instalación 3.1 Los Comités se constituyen progresivamente de conformidad con los criterios de priorización establecidos en los lineamientos a los que se refiere el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial. 3.2 La Secretaría Técnica comunica al titular del Gobierno Regional la constitución de los Comités para la designación de sus representantes; la cual se efectúa mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. 3.3 Los Comités se instalan mediante la suscripción de un Acta, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de comunicada la designación de los representantes de los Gobiernos Regionales. Artículo 4.- Funciones Los Comités, para el cumplimiento de su objeto, tienen las siguientes funciones: a) Identificar proyectos de desarrollo y bienestar social en favor de las poblaciones relacionadas a las operaciones y proyectos minero energéticos; b) Identificar las buenas prácticas minero energéticas a fin de promover un mejor relacionamiento de las empresas con las poblaciones asentadas en torno al desarrollo de sus operaciones. c) Promover avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el sector, así como en otras actividades y acciones desarrolladas por las empresas y el Estado, en relación a proyectos minero energéticos. d) Impulsar espacios de información acerca de las actividades minero energéticas y de los proyectos en desarrollo. e) Otras funciones necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de los Comités está a cargo

de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas. Brinda a los Comités el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento y el cumplimiento de su objeto; elabora y conserva las actas de cada sesión y los reportes de avances; determina la frecuencia de las reuniones en coordinación con los Comités; y, realiza otras funciones que le asigne la presidencia. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo 6.1. Los Comités, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas, así como de instituciones privadas, organismos internacionales y experto/as en materia minero energético, entre otros, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. 6.2. Los Comités pueden convocar a los representantes de organizaciones sociales y comunales para que participen como invitadas de las sesiones. Artículo 7.- Lineamientos El Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante Resolución Ministerial, los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de los Comités se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- Vigencia Los Comités son de naturaleza temporal y tienen una vigencia de tres (3) años, prorrogables por el mismo periodo. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el diario oficial "El Peruano", y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1888159-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CAMINO RESOURCES S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero "Los Chapitos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2020-MINEM/DM Lima, 25 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 595-2020-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 595-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

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