Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 0042020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 0052020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que los sentenciados, materia de evaluación, no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez deficientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; Que, los internos extranjeros al haber sido condenados a penas privativas de libertad por las instancias judiciales peruanas, tienen una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los siguientes internos extranjeros sentenciados: Establecimiento Penitenciario de Ancón II 1. SHIMIZU, MASAO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 3 años 3 meses 16 días, cuyo cómputo vencerá el 30 de setiembre de 2020. 2. VRACEVIC, MIRKO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 3 años 4 meses 14 días, cuyo cómputo vencerá el 28 de setiembre de 2020. Establecimiento Penitenciario de Callao 3. PERIS LLUESMA, JOSÉ PASCUAL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 1 año 4 meses 18 días, cuyo cómputo vencerá el 30 de setiembre de 2020. Establecimiento Penitenciario de Cusco Varones 4. VAN BURK, JOHANNES HENDRIKUS ANDREAS o VAN BURK, HENDRIKUS ANDREAS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 2 años, cuyo cómputo vencerá el 29 de setiembre de 2020. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscritas al Ministerio del Interior, para que dispongan las acciones administrativas necesarias para la inmediata expulsión del país de las

personas referidas en el artículo 1, una vez cumplidas las penas conmutadas. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1888160-8

Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2020-JUS Lima, 25 de setiembre de 2020 VISTO, el Informe del Expediente Nº 05154-2020JUS/CGP-PE, del 22 de setiembre de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el señor Barbaran García, Christian Fernando es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación de COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020 y del Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en estado de emergencia nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación de COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM hasta el 30 de setiembre de 2020. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la finalidad de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA y sus modificatorias, el Ministerio

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