Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

insubsanables, cancela el Código de Proyecto, sin perjuicio de la ejecución de la Carta Fianza de seriedad de oferta. 18.6 En el caso que la ET no solicite la asignación y desembolso del BFH y del Ahorro del GFE en el plazo establecido en el presente Reglamento Operativo, se trate de un Proyecto con Código de Proyecto observado y el GFE no solicite el cambio de ET, el FMV procede a cancelar el Código, sin perjuicio de la ejecución de la Carta Fianza de seriedad de oferta". "Artículo 19.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: (...) d. Carta Fianza de seriedad de oferta por el 1.5% del valor de la obra, cuyo plazo mínimo de vigencia debe ser de ciento veinte (120) días calendario. e. Memoria Descriptiva y Presupuesto de Obra, de acuerdo a Formatos publicados por el FMV, debidamente firmados por el profesional competente. La ET es responsable que el proyecto presentado al FMV corresponda al autorizado mediante la licencia de edificación. f. FUE sellado con el cargo de recibido o copia simple de la Resolución de Licencia de Edificación emitida por la municipalidad respectiva. (...) El diseño de la VIS en la modalidad de CSP debe ceñirse a las especificaciones indicadas en las condiciones técnicas mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo. En caso que el GFB incluya un miembro con discapacidad, la ET debe presentar el proyecto de vivienda cumpliendo con la Norma Técnica A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones del RNE". "Artículo 23.- Condiciones para ser considerado GFB (...) 23.3 El financiamiento complementario es el otorgado por una ESFS o por otra Entidad Financiera que se destina como complemento del ahorro y del BFH. Este financiamiento debe ser aprobado antes de solicitar la asignación del BFH". "Artículo 24.- Requisitos para la asignación y desembolso del BFH 24.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro: Para la asignación y desembolso del BFH, la ET debe presentar los siguientes documentos: (...) c. Documento vigente que acredite la aprobación de un Crédito por una ESFS o por otra Entidad Financiera, de ser el caso. (...) f. Levantamiento de observaciones de la etapa de registro de proyectos, de ser el caso. Para la ejecución de la asignación y desembolso del BFH, cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, el FMV elabora y aplica normativa interna. 24.2 propios: Cuando la ET construya con recursos

f. Levantamiento de observaciones de la etapa de registro de proyectos, de ser el caso. Para la ejecución de la asignación y desembolso del BFH, cuando la ET construya con recursos propios, el FMV elabora y aplica normativa interna". "Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantías Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes: 29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar: a. Solicitud de Liberación de Garantías. b. FUE con cargo de recepción o Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente. c. Acta de Conformidad suscrita por el o los integrantes de la JF. d. Informe de verificación de vivienda terminada con fotografías externas e internas de la VIS, emitido por la ESFS emisora de la Garantía o por un ingeniero civil o arquitecto colegiado y habilitado. En ambos casos, los informes tendrán carácter de declaración jurada y su contenido es de estricta responsabilidad de la ESFS o del profesional que lo emita. El ingeniero civil o arquitecto colegiado y habilitado debe presentar en el mismo acto, una Declaración Jurada en la que señala no tener vínculo laboral o relación de alguna naturaleza con la ET. El FMV elabora el formato del Informe de verificación de vivienda terminada, previa opinión del MVCS, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Para el caso de ET canceladas o suspendidas, el FMV emite el Informe de verificación de vivienda terminada acorde a lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo. e. Declaración Jurada de la ET en la que indique que la VIS ejecutada con modificaciones mantiene las condiciones mínimas y no disminuyen el área techada del proyecto registrado, de corresponder". "Artículo 31.- Supervisión, Seguimiento y Monitoreo La Municipalidad competente, en el ejercicio de sus facultades y en el ámbito de la Licencia que otorgue, es la entidad responsable de la verificación técnica y administrativa para la adecuada ejecución de obras, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus Reglamentos. El MVCS, a través de la DGPPVU, o el FMV, se reservan el derecho a realizar las acciones de seguimiento y monitoreo de manera aleatoria, a fin de verificar que las viviendas se hayan terminado cumpliendo con lo establecido en las condiciones técnicas mínimas, aprobadas en el Anexo que forma parte integrante del Reglamento Operativo". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Promoción de trámites virtuales para presentación de solicitudes en el marco del procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio Las solicitudes a cargo de los administrados, en el marco de las diferentes etapas del procedimiento para el otorgamiento del BFH, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, se pueden presentar de manera virtual y/o con firma electrónica, de preferencia, a través de las mesas de partes virtuales cuando estas se encuentren habilitadas. Las ET solicitantes se encuentran obligadas a custodiar la solicitud original y sus anexos, a efectos de presentarlos en caso sean requeridos. El representante legal de la ET solicitante, es responsable solidario de esta obligación. El FMV conjuntamente con el MVCS, a través de la DGPPVU, promueve, facilita e implementa el uso de los medios digitales que la normativa vigente permita".

Para la asignación del BFH, la ET debe presentar los siguientes documentos: (...) c. Documento vigente que acredite la aprobación de un crédito por una ESFS o por otra Entidad Financiera, de ser el caso. (...)

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