NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / 7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165- 2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida al regidor del Concejo Distrital de Mollepampa, César Manuel Mancilla Arone, a través de la Citación Nº 015-2020-MDM/ALC, del 20 de julio de 2020, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Mollepampa y a los funcionarios y servidores de la citada comuna, que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma: 1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa noti fi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud. 2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injusti fi cadas, a efectos de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. 3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las noti fi caciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de noti fi cación personal regulado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá REMITIR a este órgano colegiado el original o las copias certi fi cadas del expediente administrativo de vacancia, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de noti fi cación –dirigida a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia–, de la convocatoria a sesión extraordinaria, del acta de la sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, así como la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que contra dicho pronunciamiento no se haya interpuesto medio impugnatorio alguno. 5. Si se interpusiera recurso de apelación, se deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia, en original o copias certi fi cadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el recurso. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1888915-1 Integran la Resolución Nº 0329-2020-JNE, incorporándose al cronograma electoral del proceso de Elecciones Generales 2021 el hito referido a la fecha límite para la renuncia y retiro de candidatos RESOLUCIÓN Nº 0334-2020-JNE Lima, veintinueve de setiembre de dos mil veinte.VISTA la Resolución Nº 0329-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 0329-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocado con el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. Dado que el referido cronograma establece los hitos que corresponden a las actividades comprendidas en las etapas preclusivas del proceso electoral, resulta necesario incorporar la fecha límite para el retiro de fórmulas y listas de candidatos, así como para la renuncia de estos, conforme a lo regulado por los artículos 110-A y 123-A de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporados por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, por lo que se procede, en consecuencia, a integrar la Resolución Nº 0329-2020-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,