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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 23º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. 1888914-1 Declaran nulo lo actuado a partir de acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a regidor; y requieren a los miembros del Concejo Distrital de Mollepampa, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; que cumplan con tramitar solicitud de vacancia conforme al procedimiento legalmente establecido RESOLUCIÓN Nº 0323-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029422 MOLLEPAMPA - CASTROVIRREYNA -HUANCAVELICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintitrés de setiembre de dos mil veinte.VISTO el O fi cio Nº 229-2020/MDM/ALC, ingresado el 17 de setiembre de 2020, a través del cual Everyul Mamerto Limaylla Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepampa, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de César Manuel Mancilla Arone en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En este caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepampa, se advierte que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 24 de julio de 2020, dirigida a César Manuel Mancilla Arone y realizada a través de la Citación Nº 015-2020-MDM/ALC, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). En efecto, se ha incumplido el numeral 21.1 del citado artículo de la LPAG, pues no se advierte, de la referida notifi cación, el domicilio en que esta se ha diligenciado. Así también, se ha incumplido el numeral 21.3 del artículo en mención de la LPAG, ya que no se ha señalado la fecha y hora en que se habría efectuado la notifi cación, así como tampoco se consigna el nombre de la persona quien la ha recepcionado. Si bien se advierte una fi rma y, debajo de esta, el número “44464415” –que por cierto coincide con el número de Documento Nacional de Identidad del destinatario–, sin embargo, en el caso concreto, ello no convalida dicha omisión. 4. A lo expuesto precedentemente, con relación a la oportunidad de la noti fi cación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la autoridad cuestionada, este órgano electoral advierte que la Citación Nº 015-2020-MDM/ALC, data del 20 de julio de 2020 y, bajo el supuesto de que dicho documento se hubiese notifi cado el mismo día, este transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días–, ello en consideración a que la sesión convocada se realizó el 24 de julio de 2020, es decir, con solo cuatro días de anticipación, lo cual desde ya, dicha notifi cación resulta inoportuna e ine fi caz. 5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM y en la LPAG. 6. En consecuencia, corresponde declarar nulo todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida al regidor del Concejo Distrital de Mollepampa, César Manuel Mancilla Arone, a través de la Citación Nº 015-2020-MDM/ ALC, del 20 de julio de 2020, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de dicha autoridad municipal, debiéndose retrotraer el mismo, hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.