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77 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / Yunguyo y región de Puno, el número mínimo de fi rmas de adherentes para promover la revocatoria -el veinticinco por ciento (25 %) - ascendía a 249, mientras que el promotor ha presentado 258 fi rmas válidas; Por otra parte, como se señaló supra, la presente solicitud fue ingresada el 10 de marzo de 2021, es decir, dentro del plazo previsto por el JNE en el cronograma aprobado por Resolución N.° 0094-2021-JNE; Siendo así, corresponde admitir la solicitud presentada por el promotor Elberto Quispe Rojas al haber sido ingresada dentro del plazo establecido por el JNE y al haberse acreditado el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en los artículos 21 y 22 de la LDPCC. Y, por consiguiente, corresponde hacer públicos los fundamentos de la revocatoria conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N.° 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del mandato del alcalde del distrito de Cuturapi, provincia de Yunguyo, región de Puno, presentada por el ciudadano Elberto Quispe Rojas; Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al promotor de la solicitud de revocatoria y a la autoridad municipal indicada en la parte considerativa; Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fi nes pertinentes; Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y difundir los fundamentos de la solicitud de revocatoria conforme al artículo 18 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”. Regístrese, notifíquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1940364-1 Admiten solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales del distrito de Lobitos, provincia de Talara, región de Piura RESOLUCIÓN N° 000021-2021-SG/ONPE Lima, 31 de marzo de 2021VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales y el escrito de subsanación presentados por el ciudadano Nilton Francisco Vite Chapilliquén; el Informe N.° 000343-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como el Informe N.° 000168-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Con fecha 15 de marzo de 2021, el ciudadano Nilton Francisco Vite Chapilliquén presenta su solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales del distrito de Lobitos, provincia de Talara, región de Piura, conforme al siguiente detalle: N.° NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 LUZ ANGELICA LOPEZ ORDINOLA ALCALDE DISTRITAL 2 CARLOS ECHE QUEREVALÚ REGIDOR DISTRITAL 3 ROMULO RODOLFO SAAVEDRA LOPEZ REGIDOR DISTRITAL 4 RITA CESPEDES PACCO REGIDOR DISTRITAL 5 HENRY YAYIR ESPINOZA PANTA REGIDOR DISTRITAL 6 JAVIER JUAN BANCAYAN ECHE REGIDOR DISTRITAL De acuerdo con el artículo 2 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas por Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en este cuerpo normativo; Así, corresponde veri fi car si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de acuerdo con el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del período 2019-2022, aprobado por Resolución N.° 0094-2021-JNE; En ese sentido, el sustento de la presente solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de fi rmas de, al menos, el veinticinco (25 %) de electores de la circunscripción donde ejerza su mandato la autoridad que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 15 de marzo de 2021; Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que el promotor rea fi rma que los motivos por los cuales pretende la revocatoria de las referidas autoridades municipales son los expuestos en su solicitud de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes, los cuales han sido fundamentados a través del escrito de subsanación de fecha 19 de marzo de 2021. Estos motivos están referidos a no velar por los servicios básicos del pueblo, no priorizar las obras y servicios más necesarios y urgentes del distrito, excesivo incremento en los costos de las obras y servicios, mala calidad de las obras y servicios, así como la falta de fi scalización por parte de los regidores. Como se observa, no se invocan causales de vacancia o suspensión ni delitos; Asimismo, de acuerdo con la Constancia del Procedimiento de Veri fi cación de Firmas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se encuentra acreditado que el número de adherentes a la presente solicitud es superior al veinticinco por ciento (25 %) exigido por ley. Efectivamente, de acuerdo con la Resolución N.° 0335-2020-JNE, para el distrito de Lobitos, provincia de Talara, región de Piura, el número mínimo de fi rmas de adherentes para promover la revocatoria ascendía a 285, mientras que el promotor ha presentado 309 fi rmas válidas; Por otra parte, como se señaló supra, la presente solicitud fue ingresada el 15 de marzo de 2021, es decir, dentro del plazo previsto por el JNE en el cronograma aprobado por Resolución N.° 0094-2021-JNE; Siendo así, corresponde admitir la solicitud presentada por el promotor Nilton Francisco Vite Chapilliquén al haber sido ingresada dentro del plazo establecido por el JNE y al haberse acreditado el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en los artículos 21 y 22 de la LDPCC. Y, por consiguiente, corresponde hacer públicos los fundamentos de la revocatoria conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N.° 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales