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58 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano sea un hecho no controvertido— se concluya que dicha persona no es pariente de quien dice serlo. Por las consideraciones expuestas en el pronunciamiento emitido por unanimidad, y con las precisiones realizadas en el presente fundamento de voto, mi voto es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Daniela Silene Escobar López; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2020-SE-MDM, del 30 de noviembre de 2020, y REFORMÁNDOLO declarar la vacancia de don Llentil Coral Segura, regidor del Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Llentil Coral Segura, como regidor del Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto; CONVOCAR a don César Arimuya Yaicate, identi fi cado con DNI Nº 45385036, para que asuma el cargo de regidor del referido concejo distrital, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal; y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. SS. ARCE CÓRDOVA Vargas Huamán Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación del personal en el sector público. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca el artículo 1º de la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, publicada el 28 de diciembre del 2014, en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://infogob.jne.gob.pe/localidad/peru/loreto/requena/maquia_ procesos-electorales_I28gFnH+vOPWWz> 1944541-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Matacoto, provincia de Yungay y departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0440-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021011636 MATACOTO - YUNGAY - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil veintiunoVISTOS: los O fi cios Nº 001-2021-MDM/SG y Nº 003- 2021-MDM/SG, mediante los cuales doña Ruth Cecilia León Ramírez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Matacoto, provincia de Yungay y departamento de Áncash (en adelante, señora peticionante), solicitó la vacancia de don Pedro Hercilio Béjar Colonia, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y la convocatoria de la nueva autoridad municipal respectiva.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de marzo y el 8 de abril del 2021, con los Ofi cios Nº 001-2021-MDM/SG y Nº 003-2021-MDM/ SG, respectivamente, la señora peticionante elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Matacoto mediante el Acuerdo de Concejo Nº 021-2021-MDM/A, del 31 de marzo de 2021. Asimismo, se tiene a la vista el Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; [...] 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En el segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: [...] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. En la Tabla de tasas en materia electoral 1 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Matacoto