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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano Por otro lado, en cuanto la exigencia descrita en el punto (ii), su ilegalidad se sustenta en que ni la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, ni otra norma del ordenamiento jurídico de igual jerarquía, facultan a la Municipalidad Distrital de San Isidro a imponer dicha obligación al constructor y/o propietario de las obras de edi fi cación nuevas y demoliciones en su distrito, contraviniendo, en consecuencia, el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cabe precisar que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas se ha circunscrito a evaluar una medida – la (i) - relacionada con las condiciones técnicas (capacidad de grabación) de los sistemas de video vigilancia que se instalen en los establecimientos comerciales que tengan un aforo mediano y/o de gran afl uencia de público (mayor o igual a 50 personas), mas no la obligación en sí misma de que los referidos establecimientos cuenten con un sistema de video vigilancia, ya que esta última se encuentra contenida en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia. Asimismo, con la emisión de la Resolución 0028- 2021/SEL-INDECOPI no se pretende, en modo alguno, desconocer las facultades ni las acciones que puede adoptar la Municipalidad Distrital de San Isidro en materia de seguridad ciudadana, las cuales se encuentran establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia; sin embargo, estas atribuciones deben ejercerse al amparo del marco legal vigente. Finalmente, es importante reiterar que, entre las acciones para combatir y prevenir la inseguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo optó por establecer, mediante el artículo 9 del Decreto Legislativo 1218, la obligatoriedad de que los titulares de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, cuenten con un sistema de video vigilancia. ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA Presidente 1946525-2 Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana para el ejercicio 2018, materializado en la Ordenanza N° 462-MSI, aplicado a agentes económicos en el distrito de San Isidro INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0040-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de enero de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Isidro NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 462- MSI, Régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2018.BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana para el ejercicio 2018, materializado en la Ordenanza 462-MSI, aplicado a agentes económicos en el distrito de San Isidro. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios deben ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación, además de explicar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad bene fi ciada y los criterios que justi fi quen los incrementos de tales costos, de ser el caso. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que la Municipalidad Distrital de San Isidro, en lo que respecta al servicio de seguridad ciudadana, realizó un incremento de los costos en comparación con lo previsto para el ejercicio anterior sin indicar las circunstancias que habrían dado origen a los incrementos de los costos de mano de obra (costos directos) y depreciación de máquinas y equipos; así como se advierte que para el ejercicio 2018 fueron incluidos costos no previstos en el año 2017 como mantenimiento y limpieza de locales y vigilancia de local. En ese sentido, se determinó que la entidad edil no cumplió con lo dispuesto en el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Cabe precisar que el presente pronunciamiento únicamente se re fi ere al cobro de arbitrios municipales por concepto de seguridad ciudadana respecto de agentes económicos, no siendo materia de análisis la prerrogativa de la Municipalidad Distrital de San Isidro de cobrar los arbitrios por concepto de seguridad ciudadana a personas naturales sin actividad económica. ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA Presidente 1946525-3 Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento 134 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza N° 528-2015-MPH/CM y modificado por la Ordenanza N° 643-MPH/CM INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0185-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 4 de febrero de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza 528-2015-MPH/CM y modi fi cado por la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0522-2019/INDECOPI-JUN del 16 de septiembre de 2019