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47 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Los siguientes cobros por derecho de tramitación materializados en el procedimiento 134, denominado “Autorización de ruta para el servicio de transporte regular de personas en áreas y vías declaradas no saturadas por congestión vehicular y contaminación ambiental” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modi fi cada por la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM, consistentes en: (i) Servicio Mixto: S/ 202.00. (ii) Masivos (Ómnibus, Microbús) Categoría M3 por vehículo: S/ 333.70. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General disponen que los montos cobrados por el concepto de derecho de trámite deben ser determinados en función al costo que la entidad asume para la prestación del servicio. Para dicho efecto, el artículo 53.6 de la norma bajo comentario dispone que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas se precisarán los criterios y procedimientos para determinar los costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que brinda la Administración. Por tanto, resulta relevante para la elaboración de los procedimientos administrativos que las entidades públicas deban cumplir con aplicar la metodología vigente. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte de la revisión del expediente que la Municipalidad Provincial de Huancayo no ha acreditado que, previamente a la aprobación de los indicados cobros por derecho de tramitación, elaboró una estructura de costos que sustente la cuantía de los mismos en función al costo que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM. En tal sentido, al no haberse acreditado que los montos cobrados por el concepto de derecho de trámite fueron determinados en función al costo que asume para la prestación del servicio, dichos cobros constituyen barreras burocráticas ilegales. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1946525-4 Declaran barrera burocrática ilegal diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 454-CM/MPH, Reglamento complementario de administración de transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo y Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MPH/A, Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0196-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de febrero de 2021ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Municipal 454-CM/MPH, Reglamento complementario de administración de transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo y Decreto de Alcaldía 007-2012-MPH/A, Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0084-2020/INDECOPI-JUN del 31 de enero de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La prohibición de modi fi car (recortar) más del 10% de la ruta autorizada, materializada en el numeral 3) del artículo 41 de la Ordenanza 454-CM/MPH. (ii) La prohibición de reubicar el terminal terrestre en una distancia mayor a trescientos (300) metros lineales desde el terminal primigenio, materializada en el numeral 2) del artículo 41 de la Ordenanza 454-CM/MPH. (iii) La limitación del plazo de ocho (08) años de la autorización para prestar el servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camioneta rural, materializada en el artículo 19 del Decreto de Alcaldía 007-2012-MPH/A. (iv) El establecimiento de un plazo de vigencia de un (01) año para la Tarjeta Única de Circulación, materializada en el artículo 83 de la Ordenanza 454-CM/MPH. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas identi fi có que, en aplicación de los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Municipalidad Provincial de Huancayo es competente para emitir normas con el fi n de aplicar los reglamentos nacionales en materia de transportes en su jurisdicción, pero debe ejercer dicha competencia sin contravenir o exceder lo previsto en las normas de alcance nacional, por ejemplo, en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC (en adelante, el RNAT). En particular, dicho reglamento ha dispuesto en el numeral 60.1.3 del artículo 60 que el transportista puede solicitar la reducción del recorrido de una ruta autorizada hasta en un 30% del total del recorrido, y en numeral 53-A.1 del artículo 53-A prevé que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en todos los ámbitos, son otorgadas con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, el RNAT no contempla restricciones a la reubicación de terminales terrestres. En consecuencia, la Sala ha veri fi cado que la medida detallada en el numeral (i) contraviene lo previsto en el numeral 60.1.3 del artículo 60 del RNAT al imponer un límite del 10% a la reducción del recorrido cuando la norma nacional establece que puede ser hasta 30%; y, la medida detallada en el numeral (ii) contiene una limitación no prevista en las normas nacionales. Finalmente, la autorización para prestar el servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camioneta rural y la restricción al plazo de vigencia de la Tarjeta Única de Circulación, contravienen lo establecido en el numeral 53-A.1 del artículo 53-A del RNAT al imponer un plazo de vigencia de un (1) año cuando la norma nacional establece que el plazo es de diez (10) años. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1946525-5